Vista la transacción celebrada en fecha treinta (30) de junio de 2022 (F.
100), entre la parte actora, representada por el abogado JEAN CARLOS
DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.747, con facultades expresas
para transigir, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALÍ
BAUTISTA CORDERO, plenamente identificado en autos y con el carácter
acreditado en los mismos y la parte demandada, ciudadano ANGEL ELIESER
SANCHEZ SALCEDO, con cédula de identidad Nº V-14.265.597, debidamente
asistido del abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 122.747; observa esta operadora de justicia, que dicho
acto no es contrario a derecho, por lo que se procede de conformidad con lo
establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la
HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado y déjese copia certificada
de este auto para el archivo del Tribunal.