Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ENA
LUCI MONTAÑEZ CRUZ, plenamente identificada en autos, asistida del abogado
JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES con IPSA Nº 83.901; aprecia este Tribunal
que mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021, a los fines de pronunciarse
sobre su admisión, se instó a la solicitante a consignar documentales allí indicadas
de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento
Civil, para lo cual se otorgó un plazo de noventa (90) días y habiendo transcurrido
dicho lapso con creces desde la referida fecha hasta la presente, sin constar en
autos lo requerido, se hace necesario para esta dependencia judicial atender al
contenido de la disposición antes referida, la cual establece lo siguiente:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los
jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se
amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente y aún
requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las
formalidades del juicio ...”
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por la
solicitante de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de
emitir una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente el
plazo dado para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma, resulta
forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y así se
decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana ENA
LUCI MONTAÑEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad Nº V-5.742.840.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los
once (11) días del mes de Julio del año dos mil veintidós. Años 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.