REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Julio de 2022.
212º y 163º

ASUNTO: SP22-G-20219-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 042/2022

En fecha 04 de julio de 2022, fue consignada diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior por la abogada Doris Isabel Gandica Andrade inscrita en el IPSA bajo el N° 38.898, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKIE CHI WONG LEUNG TSOI venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.793.97, mediante la cual expone:
“(…)de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal solicito, respetuosamente al ciudadano Juez ordene la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal (…)”.

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, que la presente causa se encuentra la sentencia definitivamente firme, por cuanto, la parte recurrida la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y los terceros interesados no interpusieron ningún recurso en contra de la sentencia de primera instancia, por lo cual, debe pasarse a la etapa procesal de Ejecución de la Sentencia.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Municipio es necesario traer a discusión el artículo 108 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 108.—Ejecución voluntaria de la República y de los estados.
Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.

Por su parte el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal señala que:
Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se hayacumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

De las normas trascritas se desprende con claridad que cuando la los municipios resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones de los artículos supra transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra los Municipios, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 008/2022 de fecha 25/05/2022, decidió lo siguiente:
Primero: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Abogada Doris Isabel Gándica Andrade inscrita en el IPSA bajo el N° 38.898, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKIE CHI WONG LEUNG TSOI venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.793.971, contra los Actos Administrativos marcados con la Resolución Nos.- 030/2019, de fecha 18/01/2019, Resolución No.- 031 de fecha 18/01/2019, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como en contra del acto administrativo contenido en el oficio No.- CJ/OFC/027-2019, de fecha 10/06/2019, emitido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Oficio No.- DPU/OF/RV/008-18, de fecha 23/05/2018, emitido por la Dirección de Planificación Urbana.
Segundo: Se declara la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos:
- Resolución No.- 031 de fecha 18/01/2019, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
- Acto administrativo contenido en el oficio No.- CJ/OFC/027-2019, de fecha 10/06/2019, emitido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Oficio No.- DPU/OF/RV/008-18,
- Acto Administrativo contenido oficio marcado con el No.- N° DPU/OF/RV-008-18, de fecha 23/05/2018 y el acto administrativo No.- VU 208-15, de fecha 07/10/2015 emanados de la División de Planificación Urbana.
Tercero: Se ratifica su validez y plena vigencia, en tal razón, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el acto administrativo marcado con el No.- 030/2019, de fecha 18/01/2019, de manera inmediata y sin ningún tipo de dilaciones, específicamente a las dos resuelves siguientes.
“…SEGUNDO: Se ordena la Nulidad del acto Administrativo Resolución N 002-2018, de fecha 07 de noviembre de 2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Local, según Exp. Administrativo DI/015/2017.
TERCERO: Se ordena a reponer la causa al estado de que se decida el procedimiento por denuncia de fecha 06 de octubre de 2016, Interpuesto por el ciudadano FRANKIE CHI WONG LEUNG TSOI, titular de la od da de identidad V-13.793.971, sobre una construcción de un local comercial en terraza (area comin) del Linicentro El Ángel y futuro encierro y modificación del cuarto de basura, sin la autorización de la totalidad de los copropietarios. Del cual es interesado legitimo el ciudadano JUAN DAVID JACOME MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.281.633, de este domicilio y hábil Por la División de Ingeniera Municipal de conformidad con lo establecido Ordenanza de Construcción en el Titulo VI, Capitulo DE LAS SANCIONES, de conformidad con el procedimiento señalado en el manual de Normas y Procedimientos División de Ingeniera. Procedimiento atención a Denuncias, Fiscalización, Sanciones y Demoliciones Referencia MNP-DDUL-DI-003, PAG 1-27, de fecha 08 de julio de 2013…”
Cuarto: En cuanto a la petición de demolición total de las mejoras construidas sobre la terraza sur, del edificio Unicentro el Ángel, este Tribunal determina, que en aplicación de lo decidido en la parte anterior, es la Dirección de Ingeniería Municipal quien deberá tramitar y decidir el procedimiento sancionatorio y aplicar las posibles sanciones en el caso de que en sede administrativa se determine que hubiere lugar a ello, por lo tanto, la demolición es una sanción prevista en la Ordenanza Sobre Construcción y como ya se señaló anteriormente el procedimiento y las sanciones son competencia mediante procedimiento administrativo de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Cristóbal, por lo tanto, se hace improcedente la orden de demolición en sede judicial.
Quinto: No se ordena condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción judicial.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene obligaciones de hacer cuyo mandato debe ser cumplidos por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a saber: la obligación de hacer consiste; Tercero: Se ratifica su validez y plena vigencia, en tal razón, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el acto administrativo marcado con el No.- 030/2019, de fecha 18/01/2019, de manera inmediata y sin ningún tipo de dilaciones, específicamente a las dos resuelves siguientes.“…SEGUNDO: Se ordena la Nulidad del acto Administrativo Resolución N 002-2018, de fecha 07 de noviembre de 2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Local, según Exp. Administrativo DI/015/2017. TERCERO: Se ordena a reponer la causa al estado de que se decida el procedimiento por denuncia de fecha 06 de octubre de 2016, Interpuesto por el ciudadano FRANKIE CHI WONG LEUNG TSOI, titular de la cedula de identidad V-13.793.971, sobre una construcción de un local comercial en terraza (área común) del Unicentro El Ángel y futuro encierro y modificación del cuarto de basura, sin la autorización de la totalidad de los copropietarios. Del cual es interesado legitimo el ciudadano JUAN DAVID JACOME MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.281.633, de este domicilio y hábil Por la División de Ingeniera Municipal de conformidad con lo establecido Ordenanza de Construcción en el Titulo VI, Capitulo DE LAS SANCIONES, de conformidad con el procedimiento señalado en el manual de Normas y Procedimientos División de Ingeniera. Procedimiento atención a Denuncias, Fiscalización, Sanciones y Demoliciones Referencia MNP-DDUL-DI-003, PAG 1-27, de fecha 08 de julio de 2013…”. En este sentido se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 008/2022 de fecha 25 de mayo de 2022, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se ordena la notificación al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del recurrente, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha se público la presente sentencia interlocutoria, siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 p.m.).
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/MPRM/cm