REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : SP22-G-2019-000056
ASUNTO : SE21-X-2019-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 044/2022

Vista el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, por la ciudadana AMBAR LORENA ROA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad NV 15.501.457, parte querellante en la presente causa asistida por el profesional del derecho FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1”) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, mediante el cual solicitó lo siguiente:
“PRIMERO: Informo que desde el mes de febrero de 2020 fui incorporada a Nómina a la universidad dando cumplimiento al Amparo Cautelar ordenado por este tribunal, sin embargo este cumplimiento fue parcial por cuanto de manera injustificada solo se me cancelaba el 33 % del salario desde esta fecha hasta el mes de diciembre de 2021, por cuanto en el mes de enero de 2022 cuando ingresan nuevas autoridades universitarias se me empezó a cancelar el 100% del salario, según estados de cuenta nómina anexo, en consecuencia se me adeudan el 66% del salario, de los conceptos laborales (bono vacacional y bonificación de fin de año) desde mi retiro injustificado de nómina en fecha 01/05/2019 hasta el 01/01/2022.
SEGUNDO: En consecuencia solicito a este honorable tribunal se sirva oficiar a la Universidad TERRITORIAL DEL NORTE DEL TACHIRA MANUELA SAENZ, a fin de que de cumplimento total a la orden de reincorporación amparo cautelar y ordene: 1) Se calcule la diferencia de los salarios dejados de percibir 66% desde el 01/05/2019
Hasta el 01/01/2022 2) se calcule la diferencia del bono vacacional y bonificación de fin de año de los periodos 21/01/2019-21/01/2020, 21/01/2020-21/01/2021 y 21/01/2021-21/01/2022 3) se me ajuste el salario al de un funcionario de mi misma jerarquía y antigüedad con 15 años de servicio en la administración pública de acuerdo al contrato colectivo vigente para los trabajadores del sector universitario.
TERCERO: Informo a este tribunal que actualmente me encuentro de reposo médico por Psiquiatria (trastorno de ansiedad generalizad con ataque de pánico) producto de un sindrome post covid. Anexo último reposo del IVSS y copia del informe médico”

A los fines de proveer lo solicitado quien suscribe se permite realizar las siguientes consideraciones: i) De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la solicitud de Amparo cautelar se circunscribía en:

“SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del fuero maternal consagrado en los artículos 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercida subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordene cese la medida de suspensión de nómina que a través de vías de hecho aplica en mi contra el ciudadano Rector Argenis Leobardo Hevia Medina titular de la cédula de identidad V- 8.103.551, por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi inclusión en nómina y la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los que he sido privada por estas vías de hecho desde la primera quincena del mes de mayo de 2019 por encontrarme amparada por fuero maternal y actualmente de reposo continuo”

ii) Que en fecha 12 de diciembre del 2019 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 103/2019, donde declaro:

Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Amparar en forma cautelar el derecho a la maternidad y su protección constitucional, a través de la inclusión a la nómina correspondiente por lo que se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia este tribunal ORDENA la inclusión inmediata de la querellante en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la renumeración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, desde la primera quincena del mes de MAYO de 2019; a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

Cuarto: Se ORDENA la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para tal conformación.
Quinto: Se admite de manera definitiva el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, se ordena citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, al Rector de la Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, y al Consultor Jurídico de la referida casa de estudios, para efectuar las citaciones y/o notificaciones en la ciudad de Caracas se ordena comisionar en forma amplia y suficiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
A su vez se ordena al Rector de la referida casa de estudios; remitir en el lapso de la contestación a la querella, los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Sexto: Se ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al escrito presentado en fecha 11 de julio del 2022, por la parte querellante de autos, se desprende con claridad que: Informo al Tribunal que desde el mes de febrero de 2020 fui incorporada a Nómina a la universidad dando cumplimiento al Amparo Cautelar ordenado por este tribunal, sin embargo este cumplimiento fue parcial por cuanto de manera injustificada solo se me cancelaba el 33 % del salario desde esta fecha hasta el mes de diciembre de 2021, por cuanto en el mes de enero de 2022 cuando ingresan nuevas autoridades universitarias se me empezó a cancelar el 100% del salario, según estados de cuenta nómina anexo, en consecuencia se me adeudan el 66% del salario, de los conceptos laborales (bono vacacional y bonificación de fin de año) desde mi retiro injustificado de nómina en fecha 01/05/2019 hasta el 01/01/2022.
En el punto SEGUNDO del citado escrito manifiesta: En consecuencia solicito a este honorable Tribunal se sirva oficiar a la Universidad TERRITORIAL DEL NORTE DEL TACHIRA MANUELA SAENZ, a fin de que de cumplimento total a la orden de reincorporación amparo cautelar y ordene: 1) Se calcule la diferencia de los salarios dejados de percibir 66% desde el 01/05/2019 Hasta el 01/01/2022 2) se calcule la diferencia del bono vacacional y bonificación de fin de año de los periodos 21/01/2019-21/01/2020, 21/01/2020-21/01/2021 y 21/01/2021-21/01/2022 3) se me ajuste el salario al de un funcionario de mi misma jerarquía y antigüedad con 15 años de servicio en la administración pública de acuerdo al contrato colectivo vigente para los trabajadores del sector universitario”
En atención a lo peticionado, este Juzgador se permite señalar que los AMPAROS CAUTELARES buscan restituir situaciones Jurídicas lesionadas de manera inmediata, los cuales se encuentran protegidos por la carta magna, en el caso de autos, el amparo cautelar fue otorgado a los fines de proteger el fuero maternal, el cual, es un derecho para que los padres de mantener o preservar los beneficios socio económicos inherentes al cargo que desempeñan, así como posponer la cesación del cargo o realización de cualquier movimiento perjudicial de un trabajador o trabajadora amparado por el fuero paternal -por el lapso de dos (2) años después del nacimiento de su hijo o hija.
Así por medio de la figura del fuero maternal, se garantiza la protección de: i) Quienes ejerzan la jefatura de la familia, bien sea este padre, madre o cualquier otro miembro del grupo familiar; ii) de la paternidad o maternidad, sin distinción alguna por el estado civil. (Vid sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 609 de fecha diez (10) de junio de 2010, caso: Ingemar Leonardo Arocha Rizales).

Es decir, que el amparo cautelar que se emitió en fecha 12 de diciembre del 2019, cumplió su finalidad, esto es que la parte querellante fuese reincorporada a su cargo y visto que en la actualidad se le esta cancelando el cien por ciento (100%) del salario que le corresponde, este Tribunal, determina que el amparo cautelar cumplió su fin, como lo era, proteger el ingreso remunerativo de la madre derivado de su salario, a efectos de que se le garantizara el ingreso de su remuneración para poder satisfacer la manutención del hijo recién nacido, en consecuencia, al haber sido incorporada en la nómina durante la vigencia del fuero maternal, le fue cumplido debidamente este derecho.
Además verifica este Juzgador, que la protección del fuero maternal venció en fecha feneció el 07 de febrero del 2020, fecha en la que su menor hija Jade Amatista Sánchez Roa, cumplió los dos (02) años de Edad, por lo tanto, la protección del amparo cautelar cumplió su finalidad, como se reitera era la inclusión en la nómina y que se le pagara su remuneración durante la vigencia del fuero.
En este sentido, este Tribunal por medio de la figura del amparo cautelar no puede establecer decisiones de condena al Instituto Universitario demandado, como lo sería condenarlo a pagar remuneraciones dejadas de percibir u otros conceptos derivados de la remuneración, pues, esto debería ser objeto de una querella funcionarial principal que tenga como pretensión el pago de remuneraciones dejadas de percibir, y el pago de otros conceptos derivados de la remuneración que no hubiesen sido pagados; y no de la medida cautelar, en consecuencia, se declara sin lugar la petición realizada por la parte querellante. Así se decide.
En cuanto al pedimento relacionado con que “se calcule la diferencia del bono vacacional y bonificación de fin de año de los periodos 21/01/2019-21/01/2020, 21/01/2020-21/01/2021 y 21/01/2021-21/01/2022 3) se me ajuste el salario al de un funcionario de mi misma jerarquía y antigüedad con 15 años de servicio en la administración pública de acuerdo al contrato colectivo vigente para los trabajadores del sector universitario”:
Este Juzgador considera que se trata de un pedimento nuevo, por lo que debe ser ventilado en un nuevo recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.
En razón a las consideraciones anteriormente establecidas este Juzgador niega lo solicitado por la parte querellante. Así se decide.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.