REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 11 de julio de 2022.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 041/2022

En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior a la ciudadana Yenit Siree Márquez Olejua inscrita en IPSA 111.282, actuando como Co -Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira mediante el cual interponen Recurso de Querella Funcionarial en contra de la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.990.123 por abandono de trabajo establecido en el articulo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (fs. 01 al 29).
En fecha 14/12/2016, se emite auto mediante el cual este Tribunal le da entrada a la presente causa siendo signada con el N° SP22-G-2016-000170 (F. 30)
En fecha 14/12/2016, se emite auto el cual este Tribunal ordena abrir nueva pieza que se denominara Expediente Administrativo (f. 31)
En fecha 20/12/2016, se dictó sentencia interlocutoria N° 311/2016 la presente querella y ordena citar a la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera (fs. 32 al 33).
En fecha 09/01/2017, se libró boleta de admisión dirigido a la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera (f.34).
En fecha 13/02/2017, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigna boleta de notificación siendo su respuesta positiva (f.37).
En fecha 06/03/2017, se recibió ante este Tribunal a la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera asistida por el abogado Rodrigo Cruz inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, la cual consigna contestación de la demanda (f. 38 al 67).
En fecha 15 de marzo de 2017, se emite auto mediante el cual este Tribunal fija audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho.
En fecha 23 de marzo de levanto acta mediante el cual se celebró la audiencia preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes (f. 69).
En fecha 29 de Marzo de 2017, se recibió ante este Tribunal a la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera asistida por el abogado Rodrigo Cruz inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, la cual consigna escrito de promoción de pruebas (f. 70 al 72).
En fecha 30 de Marzo de 2017, se recibió ante este Tribunal a la abogada Yenit Siree Márquez Olejua inscrita en IPSA 111.282, actuando como Co -Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira la cual consigna escrito de promoción de pruebas (f. 73 al 74).
En fecha 05 de abril de 2017, consigno ante este Juzgado abogada Yenit Siree Márquez Olejua inscrita en IPSA 111.282, actuando como Co -Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira escrito de oposición de pruebas (f. 75 al 77).
En fecha 24 de abril de 2017, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 84/2017, la admite la pruebas en la presente causa (f. 78 al 79).
En fecha 27 de Abril de 2017, se recibió ante este Tribunal a la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera asistida por el abogado Rodrigo Cruz inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, la cual apela a la decisión de fecha 24/04/2017 (f. 80 al 81).
En fecha 02 de mayo de 2017, se emite auto mediante el cual este Tribunal oye apelación en un solo efecto (f 82).
En fecha 08 de mayo de 2017, este se emite auto el cual subsano el auto de fecha 02/05/2017 (f. 85).
En fecha 10 de mayo de 2017, mediante el cual este tribunal acuerda copias solicitadas por la parte querellada asi mismo en la misma fecha se libró oficio dirigido al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Región Centro Occidental (fs. 86 al 87 ).
En fecha 15 de mayo de 2017, este Tribunal emite auto mediante el cual fija audiencia definitiva en la presente causa (f. 88).
En fecha 23 de mayo de 2017, este Juzgado emite auto el cual difiere la audiencia definitiva (f. 90).
En fecha 31 de mayo de 2017, se levanto acta de la celebración de la audiencia definitiva dejando constancia la comparecencia de ambas partes (f. 91).
En fecha 06 de febrero de 2020, este Tribunal emite auto el cual ordena suspender la presente causa hasta tanto no conste en auto las resultas de la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria N° 84/2017 (f. 92).
En fecha 04 de julio de 2022, se recibió de la abogada Marisol Gil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.504.388 inscrita en el IPSA bajo el N° 99.823, actuando como Co-Apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira la presenta diligencia donde solicita la terminación del proceso y el cierre y envío al archivo judicial, de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 04 de julio del 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional a la Marisol Gil, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.388 inscrita en el IPSA bajo el N° 99.823, en su carácter de Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, quién consigna diligencia mediante la cual solicita la terminación de la causa y el cierre y archivo del expediente expresando la misma:
“ Participo a este Tribunal que mi representada no tiene interés de continuar con la presente causa por haber decaído el objeto de la misma en virtud que por un lado, a la demanda ya le feneció el fuero maternal del cual gozaba y por el otro lado la misma renuncio al cargo que desempeñaba y en este sentido consigno
1.- Copia certificada de la renuncia de la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera de fecha 29/02/2020.
2.- Autorización para desistir de la demanda de fecha 10/06/2019 suscrita por la entonces Gobernadores del estado Táchira”.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 04/07/2022, donde manifiesta, “no tienen interés de continuar con la presente causa por haber decaído el objeto de la misma, en virtud que por un lado, a la demandada ya se le feneció el fuero maternal del cual gozaba y por el otro la misma renuncio al cargo que desempeñaba en la Gobernación del estado Táchira”. Se entiende que operó el Decaimiento del objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión se circunscribía en el procedimiento de desafuero (Querella Funcionarial) interpuesto por ciudadana YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA inscrita en IPSA 111.282, actuando como Co -Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira en contra de la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera; ii) carta de renuncia de fecha 12/03/2020, suscrita por la parte querellada, donde renuncia al cargo que venia desempeñando en la sede de la Gobernación del estado Táchira; al igual que mediante diligencia de fecha 01/06/2022, suscrita por la parte el Apoderado Judicial de la parte demandante en autos donde manifiesta: no tienen interés de continuar con la presente causa por haber decaído el objeto de la misma. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.

II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA inscrita en IPSA 111.282, actuando como Co -Apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira en contra la ciudadana Gerardiny Elizabeth Ávila Higuera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.990.123 por abandono de trabajo establecido en el articulo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPRM/cm