REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 13 de julio de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 16 de agosto de 2021 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2021-000153, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 08 de junio de 2021, suscrita por el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.801, en contra de la decisión dictada el 25 de mayo de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Con Lugar la demanda que por acción de Partición de Comunidad, interpuso el ciudadano ROBERTO CHANG LEE en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIETA VALERO. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 13 de septiembre de 2021, comparece ante este Juzgado el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de informes; asimismo, se dejo constancia de de que la parte actora no consigno escrito de informes.
3.- Mediante escrito consignado en fecha 01 de octubre de 2021, por el abogado IVAN J. VARELA DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual solicita la incorporación de sus informes, para una mayor contribución.
4.- El 06 de junio de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de junio de 2021, por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMÁN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2021, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por Partición de Comunidad incoara el ciudadano ROBERTO CHANG LEE, contra la ciudadana MARÍA ANTONIETA VALERO TRENAND, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE en derecho el vicio de inmotivación alegado.
TERCERO: IMPROCEDENTE en derecho el vicio de incongruencia planteado.
CUARTO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.
QUINTO: Como consecuencia de los particulares anteriores, se ordena la remisión del expediente a fin de que tribunal de la causa, lleve a cabo el acto de nombramiento del partidor, previa notificación de las partes.
SEXTO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
5.-. En fecha 28 de junio de 2022, comparece por ante este Juzgado el la representación judicial de la parte actora, para darse por notificado de la decisión dictada por este Tribunal el 06 de junio de 2022, y anunciar formalmente el recurso de casación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de junio de 2021, por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMÁN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2021, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por Partición de Comunidad incoara el ciudadano ROBERTO CHANG LEE, contra la ciudadana MARÍA ANTONIETA VALERO TRENAND, la cual queda confirmada, asimismo, declara IMPROCEDENTE, en derecho el vicio de inmotivación como el de incongruencia planteados en el presente caso, quedando así, CONFIRMADA la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal de Instancia. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto valorado para la presente demanda asciende a la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 90.000.000,00); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 02 de julio de 2019, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CINTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 50,00). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 13 de julio de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) día del mes de julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ÁNGEL G. CELIS
Exp. Nº AP71-R-2021-000153
Extinción de Comunidad (Partición)
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AGC/Gabriel

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO ACC,



Abg. ÁNGEL G. CELIS