Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2022-000023
PARTE ACTORA: MARIA YELITZA CARRILLO GARRIDO, identificada con la cédula N° V.-11.497.057
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA SOCIEDAD CIVIL (IUFRONT), representada por la ciudadana ILIS NEREIDA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-2.930.087
A PODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMIRO CARDENAS SANCHEZ y KARLASILENY SOSA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.091.862 y V-14.606.444 respectivamente, con Inpreabogado Nros.218.413 y 97.375 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2022, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARIA YELITZA CARRILLO GARRIDO, identificada con la cédula N° V.-11.497.057, el apoderado de la parte demandante BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de mayo de 2022, que se encuentra agregado al folio 44 del expediente, la apoderada de la parte demandada KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, tal como consta en poder apud acta de fecha 17 de mayo de 2022, que se encuentra agregado del folio 14 al 16 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO GARRIDO, identificada con la cédula N° V.-11.497.057, la suma de UN MIL DOLARES AMERICANOS(USD.1.000,00), en dos pagos, cada uno de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 500,00) en fechas 18-07-2022 y 10-11-2022, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 26 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 250 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARIA YELITZA CARRILLO GARRIDO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
BELTRAN GUERRERO YSARRA


A PODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
KARLASILENY SOSA MORENO