REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.164.704 y V-10.145.826, de este domicilio y hábiles.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137.
PARTE DEMANDADA: BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS y TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.885.488 y V-9.242.643, de este domicilio y civilmente hábiles.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO DIAZ OSORIO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE JAIMES y ANDRES ELOY CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.533, 26.199, 97.381, 122.806 y 122.871 en su orden.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA. (Incidencia de Recusación de Experto).
EXPERTO RECUSADO: GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.996, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, inscrita ante el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el N° 76.419.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Surge la presente incidencia, con motivo del escrito presentado en fecha 01-06-2022 por la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, abogada, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 89.273, asistida por el abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533, en el cual interpone recusación contra la auxiliar de justicia licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS; en tal virtud, el Tribunal pasa a emitir su decisión, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de mayo de 2022 Por auto este Tribunal designó como veedor judicial para que asumiera la vigilancia y control de la SOCIEDAD MERCANTIL “ GASSAN C.A.”, a la licenciada Gloria Zulay Arenas de Salas (F.. 12 al 15 cuaderno de medidas), quien fue debidamente notificada de su cargo en fecha 17 de mayo de 2022. (F.18 cuaderno de medidas).
En fecha 24 de mayo 2022 se llevo a cabo el acto de juramentación como veedor judicial de la referida auxiliar de justicia, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo y se le expidió la respectiva credencial. (F.74 cuaderno principal).
En fecha 01 de junio de 2022 mediante escrito la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, ya identificada, asistida por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533, presenta escrito contentivo de recusación contra la auxiliar de justicia licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, por las siguientes razones:
- Que en fecha 26 mayo de 2022 estando en la sede de FERSAN S.R.L. en el acto de ejecución de la medida preventiva innominada de inventario judicial decretada por éste Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2022, llegó la licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS sin previa notificación, mostrando una credencial, en una actitud amenazante en contra de la recusante y de sus abogados asistentes, solicitándole una serie de libros y asientos contables de la sociedad mercantil GASSAN C.A , que al momento no tenia a la mano, por el reciente fallecimiento de su hermana THAMAYRA ODILE SANTOS MONSALVE ocurrido el día 20 de marzo del 2022, por lo que manifestó lo siguiente:
“Si no tienes esos libros estas incurriendo en legitimación de capitales”.
“los mejor es que llegues a un acuerdo con la contra parte lo antes posible”.
“yo puedo salvarte de una evasión fiscal pero de una legitimación de capitales no”.
“yo soy quien acusa y defiende a los contadores públicos, en la cárcel de Santa Ana ya hay tres comisarios”.
“mire mamita usted está grave, lo suyo es grave”.
“estoy en la obligación de informar de todo esto al Ministerio Público”.
“si verifico la legitimación de capitales ni vendiendo la casa y la empresa van a tener cómo responder, salen perdiendo todos”.
- Que el arribo de la licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, fue en conjunto con la abogada y licenciada NORA SEQUERA, quien se identificó como veedora judicial designada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil; por decreto de medidas preventivas de fecha 25 de marzo del 2022, que cursa al expediente N° 20.579.
Ese arribo conjunto no fue casualidad fue previamente coordinada y concertada con el abogado Carlos Enrique Moreno, apoderado de la parte actora, dada su relación de amistad con la veedora judicial Gloria Zulay Arenas por haber sido compañeros de trabajo.
- Que de tales hechos, se configura como consecuencia jurídica la procedencia de la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil porque concurren los siguientes extremos de ley:
- Que la licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS es una auxiliar de justicia, nombrada por este tribunal para cumplir únicamente un encargo judicial en los términos del decreto de la medida cautela en fecha 10 de mayo de 2022.
- Que los auxiliares de la administración de justicia pueden ser recusados conforme al artículo 90 ejusdem¸
- Que la licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS como veedora judicial se extralimitó en sus funciones, actuó colusivamente con la licenciada y abogada NORA SEQUERA y el apoderado judicial Carlos Enrique Moreno, para amenazarlos y tratarlos como delincuentes, con el fin de constreñirlos a llegar a un acuerdo con el apoderado de la demandante, para causarnos un perjuicio patrimonial a su persona y familia.
- Que la veedora judicial se presentó a la empresa sin mediar notificación; que la actitud de la veedora judicial es contraria a la ética y a la lealtad procesal; que dicha actuación es el inicio del terrorismo judicial que quiere implantar colusivamente la licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS; que por las razones indicadas la referida licenciada no tiene la idoneidad para servir como auxiliar de la administración de justicia (F. 23 al 26).
En el folio 27 al 32 (cuaderno de medidas), corre agregada copia simple de acta levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial (comisionado para la práctica de la medida decretada), donde consta que en fecha 26 de mayo del 2022 el juzgado comisionado se trasladó a la carrera 3, entre calles 10 y 11, Nro. 10-48, sector La Ermita, San Cristóbal, para llevar a cabo la práctica de la medida de inventario judicial en la sede de la sociedad de comercio FERRETERIA FERSAN S.R.L, de cuyo texto se extrae que estuvo presente la licenciada Nora Sequera, en su carácter de veedora judicial designada en la causa 20.579 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil), así como de la presencia de la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, en su carácter de VEEDORAJUDICIAL de la causa N° 9791 ; así mismo que dicha auxiliar de justicia solicitó el derecho de palabra para expresar lo siguiente:
“…Como VEEDORA de la empresa FERSAN, solicito al contador y la administrador (sic) de ésta empresa lo siguiente: Las actas, libro de banco auxiliar de caja y moneda extranjera, libros de compras, ventas, diario mayor e inventario, declaración de impuestos y de IVA, estado de clientes y proveedores, clave del SENIAT, nómina, balances de cierre de cada año a la fecha, estado de resultados, libro de accionistas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventario de los bienes pertenecientes a la empresa y mercancía, debido que lo solicitado no se encuentra dentro de la empresa, de acuerdo con ambas partes de juicio, se le concede cinco (05) días hábiles, es todo”.
PARTE MOTIVA
Visto los eventos procesales vinculados con la incidencia de recusación propuesta, este Juzgado observa:
Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 90.- … Omisis…
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.” (negrillas y subrayado del Tribunal).
Señala el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, tomo I, respecto a la recusación lo siguiente:
“La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
Ahora bien, se observa que la parte co demandada TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, asistida por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533, interpuso recusación contra la auxiliar de justicia licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, quien fue designada por éste Tribunal como veedora judicial en la presente causa; a tal efecto, afirma que la misma se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82.4 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
4.- Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
Así las cosas, se observa a los folios 27 al 32 del cuaderno de medidas, copia simple del acta contentiva de la ejecución de la medida preventiva de inventario judicial, levantada por el Juzgado (comisionado) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de la que se evidencia la presencia de las licenciadas Gloria Zulay Arenas de Salas y Nora Sequera, quien tomando la palabra la ciudadana Nora Sequera en su carácter de veedora judicial de la empresa FERSAN S.R.L., los instrumentos de control contable de la misma, tales como: Los libros de actas, de banco auxiliar de caja y moneda extranjera, de compras, ventas, libro diario mayor e inventario, la declaración de impuestos, balances de cierre de cada año, entre otros, relacionados con las labores de control y supervisión para las cuales fue designada, sin evidenciarse que en dicha acta la Juez del Tribunal Comisionado hubiese dejado constancia de la presunta situación a la que hace referencia la parte codemandada.
Es por lo que se evidencia y por cuanto no existen pruebas suficientes en la presente incidencia, que existió alguna extralimitación de funciones, conducta, expresión o manifestación de la veedora judicial licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, y aun cuando el día en que se constituyó el Tribunal Comisionado estuvo presente, sin realizar actuación alguna quedando en el acta asentada, que permita afirmar que tenga algún interés directo en el asunto.
En mérito de los razonamientos expuestos y ante la falta de elementos probatorios que evidencien la veracidad de la hechos señalados por la parte demandada como fundamento de su recusación, este Juzgado declara sin lugar la recusación interpuesta en fecha 01 de junio de 2022 por la ciudadana TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, ya identificada, asistida por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 140.533. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN intentada contra la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.679.996, inscrita en el Colegio de Contadores de Venezuela bajo el Nro. 76.419, quien fue designada y juramentada por este Tribunal para desempeñarse como veedora judicial, con la finalidad de llevar la vigilancia y control de la Sociedad Mercantil “GASSAN C.A.”, conforme consta en decisión de fecha 10 de mayo de 2022.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, al día 22 del mes de julio de 2022.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Díaz
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.


Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria




Exp. 9791
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