REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de 2022

Visto el oficio N° 0860-253 de fecha 11 de julio de 2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se evidencia que anexo consigna copia certificada de sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, del expediente N° 36.364, donde declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares el procedimiento de intimación, donde señala que “el pagare objeto de demanda, se establecieron dos formas distintas de vencimiento a saber: un plazo de seis meses continuos de la fecha en que fue emitido, y tamben los vencimientos sucesivos que se detallan en dicho instrumento que van desde el 28 de abril de 2021 al 28 de septiembre de 2021, y que resulta nulo de conformidad con los dispuesto en el articulo 441 del código de comercio, aplicable al pagare a tenor de lo establecido en el articulo 487 ejsudem.”
En consecuencia visto lo anteriormente indicado, es por lo es importante señalar De las Presunciones establecidas por la Ley del código civil en su Artículo 1.395 establece: “La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 1º Los actos que la Ley declara nulos sin atender más que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones. 2º Los casos en que la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de algunas circunstancias determinadas. 3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.; La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.”

Así mismo, es de destacar el contenido del Artículo 272° Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”

En el caso de marras, se observa que la presente demanda fue interpuesta por el motivo de COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN, deriva de un PAGARE de fecha 28 de marzo de 2021, anexo al escrito de demanda, en el cual mediante sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se evidencia que anexo consigna copia certificada de sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, del expediente N° 36.364, señala que es nulo, y de conformidad con la normativa legal antes citada donde señala que Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, dado que la Ley, los declara nulos sin atender más que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones, supuesto que no aplica, dado que nos encontramos bajo la figura de la COSA JUZGADA, es por lo que se debe proceder con la INADMISIÓN de la presente demanda. Así se determina.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: se declara INADMISIBLE la demanda, interpuesta en fecha 04 de abril del 2022 suscrita por el ciudadano FRANICISCO IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.345.915, en contra de BELKI MARIANA CONTRERAS VARELA y EUDO OMAR VARELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.491.888 Y V- 14.502.854, por el motivo de COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN. Así como también la reforma de 13 de junio de 2022.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y notifíquese.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal

Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


Abg. Katherine Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria
Exp. N° 9780
Adrian.