JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de julio de 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 20304-2019
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano HERNAN STEWEN PARADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.035 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.237, actuando en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ANA CLOTILDE DE BOHORQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.871 y domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada FRANCY YELITZA QUIROZ DE SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.698.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INCIDENCIA EN EL PROCESO.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el expediente, consta:
Del folio 1 al 4, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 11 de julio de 2019 y sus recaudos presentados, por el ciudadano HERNAN STEWEN PARADA TORRES, actuando en nombre propio, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana ANA CLEOTIDE DE BOHORQUEZ BLANCO, en fecha 05 de mayo de 2019 en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira la ciudadana Ana Clotilde de Bohórquez Blanco, giro una letra de cambio signada N° 1/1 a orden de Hernán Stewen Parada Torres, para ser pagada en Sesenta (60) días fecha es decir el día 05 de julio de 2019 por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 19.200.000,oo), el cual se han realizado innumerables diligencias extrajudiciales para que la demandada pague la letra de cambio de manera voluntaria, se interpone la presente demanda con el carácter de “Librado Aceptante”, para que convenga o caso contrario sea condenado a pagar la cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares Soberanos (BS. S. 24.000.000,00) que comprende: Diecinueve millones doscientos mil bolívares (Bs. 19.200.000,00), contentiva en la letra de cambio objeto de la pretensión; Cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados prudentemente calculados en un 20% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un cinco por ciento (5%), sin perjuicio a que formule oposición y que no habiendo ésta se procederá su ejecución y que los montos a pagar sean revalorados de acuerdo a la inflación monetaria, de acuerdo al Índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. Fundamenta su acción en los artículos 1.264 del Código Civil en concordancia con los artículos 455,456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Finalmente, señaló su material probatorio, estimó la demanda, fijó su domicilio procesal y anexó recaudos que rielan a los folios 05 y 06.
Al folio 07, riela auto de fecha 07 de agosto del 2019, mediante el cual este Tribunal ADMITIÓ la demanda por COBRO DE BOLIVARES y acordó la intimación de la parte demandada, para que consigne por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho y un (01) día más que se le concede por término de distancia, contados a partir de que conste en autos su intimación y apercibido de ejecución, la cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares Soberanos (BS. S. 24.000.000,00).
Del folio 50, riela auto de fecha 20 de diciembre de 2020, mediante el cual la jueza provisoria se abocó al conocimiento de la causa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para la reanudación de la causa al estado en que se encuentra. Se insto a las partes, a suministrar dos (02) números telefónicos de las partes y de sus apoderados (al menos uno con la red social whatsapp) y direcciones de correo electrónico, siendo este un presupuesto procesal a los fines del andamiento de ley, incluso correo electrónico de la demandada.
Del folio 51, riela escrito de fecha 25 de junio de 2021, mediante el cual la ciudadana Ana Clotilde Bohórquez Blanco, asistida por el abogado Pedro Antonio Sandoval Rivera, informando números telefónicos y correo de las partes.
Al vuelto del folio 51, riela diligencia de fecha 28 de septiembre de 2021. Mediante el cual este Tribunal libro boletas de notificación electrónicas, a los fines de reanudar la presente causa.
Del folio 52, riela diligencia de fecha 25 de mayo de 2022, presentado por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, parte demandante, mediante el cual solicita se dicte auto de mejor proveer y practique, amplíe o aclare la experticia, conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, realizada sobre el instrumento fundamental de la intención, por cuanto en diligencia realizada por la parte demandada, a los fines del avocamiento, suministró a los fines de la notificación correspondiente un correo electrónico que no corresponde a la parte demandante, como es: “hernanparada86@hotmail.com”, por lo que no fue debidamente notificado, toda vez que su correo es “inmobiliariaparada21@gmail.com”, revisando causa civil inventariada con el N° 20229, que riela en el archivo de este Tribunal, donde suministro dicho correo electrónico, anterior al correo electrónico suministrado por la parte demandada.
Del folio 53, riela auto de fecha 01 de junio de 2022, mediante el cual vista la diligencia suscrita por el Abogado Hernán Stewen Parada Torres, donde indica que la parte demandada suministro el correo “hernanparada86@hotmail.com” en escrito de fecha 25/06/2021, a los fines de la notificación del abocamiento, no le corresponde a la parte actora por cuanto su correo electrónico es “inmobiliariaparada21@gmail.com”, por lo que solicitó en aras al principio del derecho a la defensa e igualdad procesal entre las partes, se reponga la causa al estado de presentación de los informes, se dicte una auto para mejor proveer, para que se practique, amplíe o aclare la experticia realizada sobre el instrumento fundamental de la demanda, este Tribunal acordó aperturar una incidencia y se ordenó notificar a la parte demandad a los fines de que exponga al día siguiente de que conste en autos su notificación. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y se remitieron a las partes a los correos electrónicos.
Del folio 54, riela auto de fecha 08 de junio de 2022, mediante el cual este Tribunal visto el auto de fecha 01/06/2022, notificada como fueron las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación y se remitieron a los correos electrónicos.
Del folio 55 al 58, riela diligencia de fecha 10 de junio de 2022, mediante el cual el abogado Hernán Stewen Parada Torres parte demandante, promovió pruebas documentales, extraídas del buzón de entrada de su único correo electrónico: inmobiliariaparada21@gmail. com, en lo que respecta copia simple de la imagen del correo electrónico de fecha 09/06/2021, en lo que respecta a la causa relacionada a un juicio de Inquisición de Paternidad expediente N° 20357, en el cual este Tribunal lo notifica con respecto a un acto procesal. Se evidenció que la parte demandada suministró el correo electrónico: hernanparada86@hotmail.com a los fines de ser notificado sobre los actos procesales los hizo, mediante diligencia de fecha 25/06/2021, 16 días a posteriori de la parte demandante de autos de haber suministrado su único correo electrónico: inmobiliariaparada21@gmail. com, solicitó una inspección ocular sobre el precitado expediente a los fines de demostrar la buena fe de la pare actora. La prueba documental B, imagen de correo electrónico inmobiliariaparada21@gmail. com, demuestra la continuidad y permanencia del correo indicado y la prueba documental imagen de correo electrónico demuestra que la parte actora en fecha 10/12/2020 suministró correo electrónico inmobiliariaparada21@gmail. com a los fines de darse por notificado por ante los Tribunales del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas.
Del folio 59, riela auto de fecha 10 de junio de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas presentadas por el abogado Hernán Stewen Parada.
Del folio 60 al 65, riela escrito de fecha 15 de junio de 2022, mediante el cual la ciudadana Ana Clotilde Bohórquez Blanco, asistida por la abogada Francy Quiroz de Sandoval, promovió pruebas documentales de copias simples de tres (03) fotostátos, extraídos de mensaje enviado por el ciudadano Hernán Stewen Parada Torres, proveniente de su cuenta hernanparada86@hotmail.com, en fecha 01 de julio de 2018, con destino a la cuenta de la parte demandada anabohorquez2010e11@hotmail.com, con él propósito de enviarle documento anexo con el titulo de “Diligencia Partición Ana Bohórquez”, por cuanto en ese momento el demandante le prestaba sus servicios de abogado en dicha causa de partición de bienes posterior a su divorcio, en la causa signada con el N° 35092; siendo ese mismo correo electrónico el suministrado y utilizado por Hernán Stewen Parada Torres para mantener comunicación con su persona en torno a esa causa. Solicitó sea practicada Inspección Judicial a su correo electrónico anabohorquez2010e11@hotmail.com, con el propósito de examinar y corroborar los datos mencionados anteriormente, se opuso a la solicitud de la contraparte de ampliar la experticia grafoténica al instrumento objeto de la pretensión de la demanda (Letra de Cambio), incoada en su contra, por cuanto la experticia fue realizada por tres expertos y los tres coincidieron en la falsedad de la rúbrica
Del folio 66, riela auto de fecha 15 de junio de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas presentadas por ciudadana Ana Clotilde Bohórquez Blanco, asistida por la abogada Francy Quiroz de Sandoval y fijó para la practica de la Inspección Judicial promovida, el día viernes 17 de junio de 2022 y se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de solicitarle la designación de un practico. Se libro oficio N° 332/2022 a la Dirección Administrativa Regional.
Del folio 67, riela acta de fecha 17 de junio de 2022, mediante el cual este Tribunal tuvo lugar la inspección judicial promovida en el expediente N° 20.304, encontrándose presente el funcionario adscrito a la oficina técnica informática, ciudadano Javier José Arias Varela, Técnico I, quien actúa como Práctico Informático, se ingresó al correo electrónico anabohorquez2010e11@hotmail.com, cuya clave fue suministrada por la ciudadana Ana Clotilde Bohórquez Blanco, pudiéndose constatar que en fecha 01/07/2018, a las 5:37 p.m. se recibió un correo proveniente de la dirección electrónica hernanparada86@hotmail.com, con un archivo adjunto en formato Word el cual se titula como “diligencia partición sociedad conyugal Ana Bohórquez” el cual hace referencia al expediente 35092 del Tribunal Primero Civil, los cuales se acordó agregar la impresión como parte integrante de la inspección.
Del folio 72, riela acta de fecha 20 de junio de 2022, mediante el cual este Tribunal tuvo lugar la inspección judicial promovida en el expediente N° 20.304, el tribunal dejó constancia que solicito al archivista de este Tribunal el expediente N° 20357/2020, relacionado con la demanda de Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana Yohana Alexandra Zapata Mendoza, contra los ciudadanos Gladys Teresa Florez de Varela y otros, en el cual se observa que en fecha 13-04-2021 al folio 166 el abogado Cesar Omero Sierra, solicitó el nombramiento del defensor ad litem en dicha causa. Mediante auto de fecha 15-04-2021 que riela al folio 167, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y dicho auto de certeza dejando constancia que la etapa procesal era de contestación de la demanda; consta al pie de dicho auto nota de secretaria de la que se evidencia que el mismo fue remitido a las siguientes direcciones electrónicas: inmobiliariaparada21@gmail. com, conforme a la resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil. Consta igual al folio 117 escrito de pruebas presentado por el abogado Hernán Stewen Parada Torres, del que se evidencia al vuelto de dicho folio que de conformidad con la resolución 005-2020 se notifique al número telefónico whatsapp 0414-1792990 y al correo electrónico: inmobiliariaparada21@gmail.com, evidenciándose en cada una de las actuaciones del expediente in comento, fueron enviadas al correo indicado por el abogado Hernán Stewen Parada Torres.
Del folio 73, riela diligencia de fecha 21 de junio de 2022, mediante el cual la ciudadana Ana Clotilde Bohórquez, debidamente asistida por la Abogada Francy Quiroz de Sandoval, solicitó que la presente causa sea pasada a fase de decisión.
Del folio 75 al 79, riela escrito de fecha 21 de junio de 2022, mediante el cual la ciudadana Ana Clotilde Bohórquez Blanco, asistida por la abogada Francy Quiroz de Sandoval, promovió pruebas de la incidencia, como prueba documental la copia simple de la diligencia presentada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el número de expediente 35.092, contentivo de tres (03) folios útiles del documento enviado desde el correo hernanparada86@hotmail.com y señalado en las pruebas presentadas como “Diligencia Partición Ana Bohórquez”
Del folio 80, riela auto de fecha 21 de junio de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas de la incidencia presentadas por ciudadana Ana CLOTILDE Bohórquez Blanco, asistida por la abogada Francy Quiroz de Sandoval.
Estando para decidir el Tribunal observa:
Alega el actor en la presente demanda Abogado Hernán Stewen Parada Torres, que fue notificado del abocamiento, por un correo electrónico que no posee, el cual fue aportado por la demandante, por cuanto su correo electrónico es “inmobiliariaparada21@gmail. com”, por lo que solicitó en aras al principio del derecho a la defensa e igualdad procesal entre las partes, se reponga la causa al estado de presentación de los informes, visto que en fecha 05 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto la Resolución N° 05-2020, mediante el cual acordó el Despacho Virtual, a partir de la presente fecha, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, en el cual indica lo siguiente:
“OCTAVO: De la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención e intervención de terceros: Dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda, la reconvención o cita en tercería que considere, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medida, o de Primera Instancia donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.
El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de ley. En los casos de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas, el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la remisión y la oportunidad en la que se realiza, ello en garantía al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente.”
Se puede evidenciar de las pruebas evacuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que en las Inspecciones Judiciales realizadas se constató la existencia de dos correos electrónicos de la parte actora, constatándose y adminiculando dichas inspecciones con la documental presentada en fecha 21 de junio de 2022, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual se tiene como legalmente reconocido en virtud del silencio que guardó la parte contra quien se produjo y hace fe de su contenido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.
La parte actora con las pruebas aportadas en la presente incidencia no logró demostrar que el correo electrónico “hernanparada86@hotmail.com” no es de su autoria, ni tampoco demostró que no tiene acceso al mismo, y toda vez que de la revisión del correo institucional de este Tribunal se verifica que el correo electrónico donde se remiten las boletas de notificación del abocamiento de fecha 20 de diciembre de 2020 fue debidamente enviado y recepcionado en el mencionado correo, la causa continuó su curso y las partes quedaron debidamente notificadas a través del despacho virtual, Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, desecha la solicitud realizada por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.035 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de reponer la causa al estado de notificar nuevamente el abocamiento de fecha 20 de diciembre de 2020 en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, instaurado en contra de la ciudadana ANA CLOTILDE DE BOHORQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.871 y domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira. Continúese la causa en el estado que se encuentra.
Se condena en costas a la parte actora conforme lo establece el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20304 en el cual el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES demanda a la ciudadana ANA CLOTILDE DE BOHORQUEZ BLANCO por cobro de bolívares vía intimación.