JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Vista la tabla de honorarios profesionales mínimos remitida por el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira, la cual riela del folio 85 al 86, mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2022, entra este Tribunal a verificar si el monto estimado por las ciudadanas ROSALBA BIANQUI y ALBA MARINA LABRADOR MORA, expertas contables designadas en la presente causa, por concepto de honorarios generados en la realización de la experticia acordada con ocasión del recurso de reclamo ejercido por el apoderado de la parte demandada, realizado mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021, que riela al folio 66, de la II pieza, por la cantidad total de Bs. 2.400,00, correspondiendo la suma de Bs. 1.200,00, a cada una de las expertas, se encuentra acorde con las tasas fijadas por el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira, a cuyos efectos se observa:
Se evidencia de la tabla resumen del documento referencial de Honorarios Mínimos expedido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, específicamente en el artículo 10, que la experticia contable o peritaje se estima por horas hombres y tiene un valor de Bs. 715,00 por hora; partiendo de ello, se percata quien juzga que cada experta estimó su labor en la suma Bs. 1.200,00, cantidad que al ser comparada con la tabla resumen, equivale aproximadamente a dos (02) horas de trabajo; en tal virtud, dada la complejidad, dificultad y esmero en la ejecución de la misión encomendada, por ser la experticia complementaria del fallo una actividad que requiere de conocimientos especiales y profesionales en la materia, este Tribunal considera que la estimación realizada por las ciudadanas ROSALBA BIANQUI y ALBA MARINA LABRADOR MORA, se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Como consecuencia de lo anterior, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, establece los honorarios de las expertas ROSALBA BIANQUI y ALBA MARINA LABRADOR MORA, ya identificadas, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para cada una, en tal virtud y conforme fue señalado en la decisión de fecha 25 de mayo de 2022, se exhorta a la ciudadana BETTY ROSALIA RUIZ RAMIREZ, representada por su apoderado judicial abogado LEONCIO EDILBERTO CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, parte demandada a que cancele a la brevedad posible, los honorarios profesionales devengados de las referidas ciudadanas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.
La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. MCMC/mg.- Exp. 20.113-2018. Sin enmienda. El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20.113/2018 en el cual la ciudadana DAISY COROMOTO DURAN IBARRA, demanda a BETTY ROSALIA RUIZ RAMIREZ, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
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