JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 06 de julio del año dos mil veintiuno.

212º y 163º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Rafael M Nieto R., Juez del Juzgado Segundo de del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Rafael M Nieto R, Juez del Juzgado Segundo de del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 0570-2021, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Escrito de fecha 23 de mayo del 2022, mediante la cual el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ciro Antonio Suescum Patiño, en el cual consignó en (04) folios escrito de observación a los informes. (fs. 1 al 4)
- Diligencia de fecha 04 de mayo de 2022, suscrita por el ciudadano Ciro Antonio Suescum Patiño, en el cual confiere poder apud-acta al abogado Mac Flavier Arellano Chacón, titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, Inpreabogado N° 90.853, (fs. 5)
- Acta de inhibición de fecha 23 de mayo de 2021, suscrita por el abogado Rafael M Nieto R, con el carácter indicado. (f. 7)
- Auto de fecha 26 de mayo de 2022, mediante el cual el precitado Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente original y las copias certificadas al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 8)
En fecha 29 de junio de 2022 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (fs. 9 y 10).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abogado Rafael Nieto, Juez Segundo de del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 23 de mayo de 2022, lo siguiente:
En la ciudad de la Fría, hoy lunes veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), el ciudadano RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.107.931, con el carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el Despacho, expuso:- “ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, signada con el N° 0570-2021, en la que el ciudadano CIRO ANTONIO SUESCUN PATIÑO, demanda por REIVINDICACIÓN a los ciudadanos: ANGELMIRO SUESCUN PATIÑO y MARIA GABRIELA SUESCUN DELGADO, por cuanto me encuentro incurso en la Causal N° 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre el hoy apoderado judicial del ciudadano CIRO ANTONIO SUESCUN PATIÑO, Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cedula de identidad numero V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, por diversos motivos entre los que se encuentran, Recusación y Denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, realizada por dicho Profesional del Derecho en mi contra. Curso (sic) por ante este despacho demanda de Reivindicación signada con la nomenclatura N° 0267-2016, en la cual la parte demandante era la ciudadana MARIA AZUCENA GALAN CORZO, asistida debidamente por el Abogado ENDER ENRIQUE ROSALES DAVILA, JOSE OSWALDO GARCIA DUQUE y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE. El Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado; se presentó al juicio como apoderado de la demandada, GLENIS YOSLEIR ARENAS CASTILLO, consignando escrito de Recusación en mi contra, el cual fue tramitado inmediatamente por el Tribunal a mi cargo, de conformidad con la ley, y el mismo FUE DECLARADO SIN LUGAR por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, según Expediente N° 7458; una vez reingresado dicho expediente, presenté mi inhibición de conformidad con la ley y la misma fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 4394-17, de fecha 14 de febrero de 2017. Posteriormente a ello, en fecha 17 de enero del año 2018, fui notificado que dicho abogado presento (sic) RECLAMO por ante la INSPECTORIA DE TRIBUNALES la cual fue tramitada bajo el N° 180185, por la misma causa,. Hechos estos, que demuestran claramente que la imparcialidad que debe reinar en un proceso judicial se vea comprometida. Debido a estas circunstancias supra señaladas, considero que no es prudente ni aconsejable que siga conociendo de este juicio.”. En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO EN LA PRESENTE CAUSA. Solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta, por estar fundada en causa que la hace procedente. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjense trascurrir dos (2) días de despacho, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento se remitirá la presente causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se remitirán copias cerificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor. El Juez Segundo de Municipio Abg. Rafael M, Nieto R.


Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por el abogado Rafael Nieto, en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye las actuaciones denunciadas interpuesta por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón en representación del ciudadano Ciro Antonio Suescun Delgado, en su contra, la cual pone en tela de juicio su honorabilidad en el desempeño de su cargo, produciendo en el una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Rafael Manuel Nieto Ramírez, Juez Titular del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-088, al Juez inhibido notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, remítase el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7496