REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, siete (07) de febrero de dos mil veintidós
211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.406, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ABOGADO ANA D. GARCIA CORZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.495.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3332.

En fecha 13/09/2021 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.406, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la ABOGADO ANA D. GARCIA CORZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.495. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 189, de fecha 13/04/1964, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error material
Respecto a los datos de la madre:
• Que involuntariamente la progenitora de la solicitante fue erróneamente identificada como PAULINA MALDONADO, cuando la correcto era MARIA PAULINA MALDONADO SEPULVEDA.
• Que involuntariamente la progenitora de la solicitante, fue erróneamente identificada como natural de Rubio, Distrito Junín, cuando lo correcto es que es NATURAL DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER COLOMBIA.

Por auto del 02/12/2021, cumplidos los requerimientos del Tribunal, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 13/12/2021 (fl. 13), sin que a la fecha haya dado respuesta alguna.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl.3)
.-Copia del Acta de Nacimiento No. 189, de fecha 13/04/1964, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.4).
.-Copia del Acta de Defunción No. 39, de fecha 31/05/1996, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el fallecimiento de la ciudadana MARIA PAULINA MALDONADO SEPULVEDA, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.5).
.- Copia de la Partida de Bautismo de MARIA PAULINA MALDONADO SEPULVEDA, expedida por la Parroquia San Luis Gonzaga, Arquidiócesis de Pamplona, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana MARIA PAULINA MALDONADO SEPULVEDA, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe público de dicho acto (Fls. 9 y 10).
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 189, de fecha 13/04/1964, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO; se debe reflejar la siguiente subsanación:
• Que debe indicar que la progenitora de la solicitante, DEBE SER identificada como MARIA PAULINA MALDONADO SEPULVEDA, NATURAL DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA.

En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 189, de fecha 13/04/1964, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente a la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.406
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
“Que debe indicar que la progenitora de la solicitante, DEBE SER identificada como MARIA PAULINA MALDONADO SEPULVEDA, NATURAL DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA.”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 07 de febrero de Dos Mil Veintidos (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria

ISLEY GALVIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 014-22 y 015-22 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
Secretaria

ISLEY GALVIZ


CBMP.