REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, veinticuatro (24) de febrero de 2022

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.976, teléfono 0414-7217518, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO SALINAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.179.472.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA.
EXPEDIENTE No.:723

El 23/07/2021 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por parte del ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.976, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, contra la ciudadana ARGIMIRO SALINAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-10.179.472, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 18/01/2021, a través del cual consta préstamo con garantía hipotecaria de primer grado sobre inmueble propiedad del demandado, consistente en:

“Un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas ubicado en la calle 11 entre carreras 5 y 6 de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado bajo el Nº 1115; Folios: 97 al 102; Protocolo Único; Tomo 23 de fecha 06 de Noviembre de 2013….”


En fecha 03/08/2021, se admitió la demanda.

En fecha 02/11/2021, el Alguacil informó al Tribunal que el demandado al momento de practicar su citación se negó a firmar la boleta de citación.
El Tribunal dispuso su citación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2022 y recibida el 23 de febrero de 2022, el accionante asistido por el abogado Jesús Landinez Niño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.361 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.753, DESISTIO de la demanda.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte”.

El desistimiento es un acto de autocomposición procesal, es una acción unilateral de voluntad expresado por el actor ante el Juez, por lo que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.

Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del Desistimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el día 23/02/2022 por la parte demandante.
Asimismo se acuerda el desglose del documento que corre al folio 4 y en su lugar déjese copia certificada, se autoriza al alguacil del tribunal para la realización de los fotostatos. Procédase conforme el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ La Secretaria,

Abg. Isley Galviz
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Abg. IsleyGalviz
La Secretaria

CBMP.