Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: LUIS ANTONIO GAMBOA CASTELLANOS Y YESENIA MAIRENE CASTRO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 19.521.147 y V- 21.086.666, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6153-21 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 24 de Enero de 2022, solicitado por la ciudadana: YESENIA MAIRENE CASTRO ANDRADE, antes identificada, representada por el abogado ciudadano: EVERT JOSE BORRERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.085.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero Inpre 167.435, ante presunto incumplimiento de Obligación de Manutención. Por lo cual la juez de conformidad con los artículos 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferida manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “En vista del incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada por ante este Tribunal por un monto de Cuarenta y Cinco Bolívares Soberanos (BS. 45) VALOR ACTUAL, por parte del ciudadano LUIS ANTONIO GAMBOA CASTELLANOS, solicito que él mismo se ponga al día con las mensualidades pendientes, ya que tampoco ha cumplido con el aporte de los gastos médicos, tal como sucedió cuando enfermó nuestro hijo y pese a haberle enviado las facturas de los gastos éste no aportó nada, tampoco ha cancelado lo referente a las tareas dirigidas, ni a las meriendas ni nada. De hecho le he permitido ver a los niños y compartir con ellos pero él no quiere responder a cabalidad, por esas razones es que acudo a este Tribunal a los fines de que el ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA CASTELLANOS, cumpla con sus obligaciones, se ponga al día con las mismas y por ende aspiro que incremente la obligación de manutención a 100 dólares mensuales, equivalentes en bolívares a como esté la tasa del Banco Central de Venezuela cuando deba realizar los pagos respectivos… es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el oferente LUIS ANTONIO GAMBOA CASTELLANOS, antes identificado y concedido como le fue expone: “ En relación a lo manifestado por la ciudadana YESENIA MAIRENE CASTRO ANDRADE , en cuanto a su pretensión de los 100 dólares mensuales para los gastos de mis hijos, me resulta imposible cumplir con ello ya que mi trabajo es eventual y no tengo una estabilidad laboral como tal, por eso le propongo seguir aportando la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (B.S. 45,00) durante siete (07) meses mientras me pongo al día con lo adeudado y luego aportaría mensualmente la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) o su equivalente en Bolívares al momento de hacerse el pago de la mensualidad según la tasa establecida por el banco Central de Venezuela. Me comprometo a cancelar los gastos que por incumplimiento me corresponden en un plazo de siete (07) meses, los cuales oscilan en un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS (B.S. 791,00), cancelando cuotas mensuales de CIENTO TRECE BOLIVARES SOBERANOS (BS.113,00), adicional a lo correspondiente por mensualidad respectiva , para un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS (B:S: 158, 00) mensuales. En cuanto a la época de Diciembre me comprometo a cubrir los gastos en un 50% así como los gastos médicos y educativos. En cuanto a las meriendas ofrezco llevar mensualmente un kit de productos lácteos y cereales de manera cierta, consecutiva y responsable en un 50% de lo que nos corresponde como padres y las haré llegar a través de un tercero en función de las restricciones personales existentes para con la madre de mis hijos. En relación a las consultas médicas de mis hijos propongo poder acudir a los fines de verificar el estado de salud de los mismos y realizar la cancelación en el porcentaje de lo que a mí me corresponda. No me comprometo a asumir los gastos de las tareas dirigidas en virtud de que he realizado un ajuste en la Obligación de manutención. Es todo”.
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: El Oferente seguirá aportando la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (B.S. 45,00) durante siete (07) meses mientras se coloca al día con lo adeudado y luego aportará mensualmente la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) o su equivalente en Bolívares al momento de hacerse el pago de la mensualidad según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. Comprometiéndose el Oferente en cancelar los gastos que por incumplimiento le corresponden en un plazo de siete (07) meses, los cuales oscilan en un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS (B.S.791,00), cancelando cuotas mensuales de CIENTO TRECE BOLIVARES SOBERANOS (BS.113,00), adicional a lo correspondiente por mensualidad respectiva, para un total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS (B:S: 158, 00) mensuales, por siete (07) meses.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los últimos cinco (05) días de cada mes mediante un solo depósito.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de los hijos, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original; así como también en la participación que el padre puede tener en las consultas y/o valoraciones respectivas.
Las partes convienen que los aportes de las meriendas (cereales y lácteos) serán llevados por el Oferente los últimos cinco días de cada mes, los cuales hará llegar mediante un tercero, debiendo dejar constancia de ello en un cuaderno que lleven al efecto y en cuanto a los gastos de navidad serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Febrero del presente año.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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