Recibido por distribución en fecha 31 de Enero de 2022 el escrito constante de ocho (08) folio útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 01 de Febrero de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana NIDIA ADELAIDA PORTILLA GAMBOA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.984.835, mayor de edad, domiciliada en el Sector La candelaria carretera Vía La Colina casa sin numero Bramón, parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365 con domicilio procesal en la calle 5 Vía La colina casa S/N, Parroquia Bramon Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil . En contra del ciudadano: JHONNY JESUS SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.087, domiciliado en Bramón Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 17 de fecha 12 de Junio del año 2002, copia certificada de la partida de nacimiento de nro. 26 de fecha 04 de febrero de 2.004 que pertenece a la hija de la solicitante Diany Jhocelbeth, Copia de la cedula de identidad de la hija de la solicitante. (F. 01 al 13).

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JHONNY JESUS SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.087, domiciliado en Bramón Municipio Junín Estado Táchira, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 al 14).

En fecha 02 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 15 y vlto).

En fecha 02 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación del ciudadano JHONNY JESUS SANCHEZ TORREALBA, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana: BETTY TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.738.218, la cual manifestó ser su madre, quien la firmó y la recibió conforme y a quien se le entregó copia de la boleta de citación junto con las copias certificadas anexas. (F. 18 y vlto).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: NIDIA ADELAIDA PORTILLA GAMBOA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.984.835, asistida en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365 con domicilio procesal en la calle 5, Vía La Colina, Casa S/N, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira. Plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
- Que contrajo matrimonio en fecha 12 de Junio de 2.002, en la Primera Autoridad Civil de Bramón Municipio Junín.
- Que pasados los seis años todo se fue convirtiendo en rutina, desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la incomprensión, incompatibilidad de caracteres, falta de amor, armonía y desafecto.

- Que durante el matrimonio procrearon una hija la cual ya es mayor de edad.

- Que durante la unión conyugal adquirieron una vivienda, la cual de mutuo acuerdo decidieron dejársela a su hija DIANY JHOCELBETI SANCHEZ PORTILLA.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: NIDIA ADELAIDA PORTILLA GAMBOA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.984.835 y , JHONNY JESUS SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.087 todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: NIDIA ADELAIDA PORTILLA GAMBOA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.984.835, asistida en este acto por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° V-9.148.756, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365, con domicilio procesal en la calle 5 Vía La Colina Casa S/N Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: JHONNY JESUS SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.087 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 17 de fecha 12 DE Junio de 2.002., ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Bramon del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 07 de Febrero de 2.022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.