Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada en seis (06) folios útiles en fecha 18 de Enero de 2022 y recibidos sus anexos en fecha 18 de Enero de 2022 constantes de tres (03) folios útiles, por la ciudadana: YELCY JANETH REY CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.958.214, asistida en este acto por el ABG KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el inpreabogado N° 236.995; domiciliado en Rubio Municipio Junín; désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y/o conjunta de DIVORCIO POR DESAFECTO de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Notificar al ciudadano: GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.283.402, domiciliado en la calle 22, casa S/N de la Victoria Parte alta, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mediante boleta, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos su Notificación, en horas comprendidas al efecto entre las (08:30 a.m) y las (12:30 p.m), a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. SEGUNDO: Se acuerda NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DOS (02) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud Cúmplase.-