Recibido por distribución en fecha 07 de Febrero de 2022 el escrito constante de tres (03) folio útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 08 de Febrero de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: LESBIA MARITZA GARCIA DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.138.475 , asistida en este acto por el Abogado VICTOR JOSE TORRE RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-18.860.957, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 197.587, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil . En contra del ciudadano: JOSE FROILAN HERNANDEZ BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.818 domiciliado en la calle 3 casa N° 2-95 Sector el Poblado de la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 41 de fecha 03 de Marzo del año 1982 y copia de cedula del conyugue (F. 01 al 06).

Por auto de fecha 09 de Febrero de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: JOSE FROILAN HERNANDEZ BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.818 domiciliado en la calle 3 casa N° 2-95 Sector el Poblado de la ciudad de Rubio Municipio Junín Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09).

En fecha 15 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 10 y 11).

En fecha 16 de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de notificación del ciudadano JOSE FROILAN HERNANDEZ BALDUZ, la cual fue debidamente firmada y recibida, quien la firmo y recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 12 y 13).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: LESBIA MARITZA GARCIA DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.138.475, asistida en este acto por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-18.860.957, inscrito en el Inpreabogado con el N°-197.587 con, domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que durante el matrimonio procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad.
* Que durante el matrimonio fue imposible convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la paz y la compatibilidad.
*Que durante la unión conyugal adquirimos bienes.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LESBIA MARITZA GARCIA DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.138.475 y JOSE FROILAN HERNANDEZ BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.818, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: LESBIA MARITZA GARCIA DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.138.475, asistida en este acto por el abogado VICTOR JOSE TORRE RIVAS titular de la cedula de identidad N° V-18.860.957, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 197.587, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: JOSE FROILAN HERNANDEZ BALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.818 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 41 de fecha 03 de Marzo del año1982, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 21 días del mes de Febrero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

ABG. MARIANELA GALLARDO CARDENAS
JUEZ PROVISORIA

ABG. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha, siendo las nueve 09:00 a.m., se publicó la presente decisión dejándose copia certificada para el archivo del tribunal y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre del mismo y formar el respectivo legajo.