TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de febrero de 2022.

211º y 162º

Recibido a través de despacho virtual en fecha 07 de febrero de 2022, y su recaudo recibido en fecha 11 de febrero de 2022, suscrita por el ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° V-10.177.805, asistido por el abogado en ejercicio RAMON DAVILA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 159.909, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha Primero (01) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal para providenciar lo solicitado observa lo siguiente:

Solicita el referido ciudadano que se corrija la sentencia de fecha Primero (01) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), en virtud de que se rectifique el Apellido y se agregue la nacionalidad originaria y número de cédula de su padre, ya que fue identificado como “(…) LUIS ANTONIO ANGULO, VENEZOLANO(…)” y lo correcto es “(…) LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, cuya nacionalidad originaria es COLOMBIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.911.607 (…)”, conforme se evidencia de los documentos aportados.

Así pues, revisada la sentencia dictada por este Tribunal se observa que en la parte NARRATIVA, MOTIVA Y DISPOSITIVA de la referida decisión, se identifico al ciudadano LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, Como “(…) LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, COLOMBIANO (…)” y lo correcto es “(…) LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, cuya nacionalidad originaria es COLOMBIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.911.607 (…)”.

De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva del ciudadano LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO, ya identificado, habiendo constatado esta administradora de justicia que en el dispositivo de la sentencia de fecha Primero (01) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signado con el N° 9830, se cometió error de transcripción en la nacionalidad del padre, resultando procedente la aclaratoria solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses personales de la solicitante, ACLARA la decisión de fecha Primero (01) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), y modifica la parte dispositiva de la referida decisión en los siguientes términos:

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1594, de fecha 22 de Abril de 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, correspondiente ciudadano ROLFI EDUARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.805, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento la nacionalidad de su padre como “(…) LUIS ANTONIO ANGULO, VENEZOLANO(…)”, siendo lo correcto: LUIS ANTONIO ANGULO CARRILLO cuya nacionalidad originaria es COLOMBIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.911.607(…). En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 01 de octubre de 2021.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LORENA CONTRERAS

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



ABG. LORENA CONTRERAS/ SECRETARIA ACCIDENTAL,



Sol 9830-2019
MCF/ea
Va sin enmienda.