TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 162°



DEMANDANTE: GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO: GIORFI JHANEY URBINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.538, domiciliado en la ciudad de Málaga, España, y civilmente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE al ciudadano GIORFI JHANEY URBINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.538, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas:
Que, es propietaria de un galpón, cuyas mejoras y bienhechurías fueron realizadas para adecuarlo a un auto lavado.
Que, el galpón está constituido en su planta baja por dos depósitos, una fosa de engrase, un puente hidráulico, un tanque, patio que sirve de estacionamiento, una sala de espera, un baño, una habitación y escaleras de acceso a la primera planta. Que, en la segunda planta o planta alta, se encuentra una oficina, un baño y una cocina.
Que, el mencionado galpón está construido con paredes de bloque frisadas, piso de concreto, techo de aerolit, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas, alcantarilla de desagüe e instalaciones eléctricas; que, la sala de espera, el baño y la habitación que sirve de depósito, está construido en estructura de concreto armado, estructura metálica en columnas, vigas y correas, paredes de bloque frisadas, piso de baldosas de terracota, puerta metálica con vidrio, madera, ventanas panorámicas con vidrio, baño de cerámica, techo de losa de entrepiso (riple), instalaciones eléctricas embutidas y superficiales, luces adosadas en la pared, escalera metálica; que, la planta alta está construida en estructura metálica en columnas, vigas y correas, losa de entrepiso (riple), techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, puerta metálica con vidrio, rejas de protección, instalaciones eléctricas.
Que, el galpón tiene un área aproximada de doscientos sesenta y seis con treinta y cinco metros cuadrados (266,35 mts2), el cual fomentaron sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida Los Próceres, sector Puente La Pedregosa, entrada calle La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ficha catastral Nº 14120URB001001114, con una superficie de trescientos veinte con siete metros cuadrados (320,07 mts2), y sus linderos y medidas son: FRENTE: con propiedad de José de Los Santos, María Antonia Ramos y calle La Vega, en una extensión lineal de 15,87 metros; FONDO: Con Posada Brisas del Río, en una extensión de 18,09 metros; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): con Río La Pedregosa, en una línea quebrada en 2 segmentos, en una extensión lineal de 23,83 metros; y COSTADO DERECHO (visto de frente): con calle La Vega, en línea recta, con una extensión lineal de 20,77 metros.
Que, estas bienhechurías y mejoras realizadas resultante del galpón, ya descrito, las realizo conjuntamente con el ciudadano GIORFI JHANEY URBINA, ya identificado, con quien ha mantenido una comunidad de intereses al construir, registrar y luego explotar la actividad comercial de auto-lavado en dicho galpón.
Que, esta propiedad construida fue autorizada para su registro por el Síndico Procurador Municipal del estado Bolivariano de Mérida, según oficio Nº S.M.L. 188-2018, agregado al cuaderno de comprobantes del registro y posterior registro ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº 6, folio 46, Tomo 27, Protocolo de Transcripción del año dos mil dieciocho (2018), el cual anexó en original marcado con la letra “A”.
Que, es el caso que en el desarrollo de la actividad comercial propia del galpón, se han producido ciertos conflictos que los distanció del trabajo en equipo y desarrollo del mismo, lo cual fue generando la disminución en el flujo de caja y en el crecimiento comercial.
Que, las diferencias presentadas en la gerencia y administración del galpón, cuya actividad comercial que realizan, ha producido intercambio de palabras agresivas y de conducta y las diferencias de intereses como comunidad que tienen, son radicalmente distintas que le han conducido a plantear la partición y liquidación de la comunidad que tienen en la propiedad de dicho inmueble.
Que, es por ello que recurre formalmente para solicitar que el inmueble aquí descrito sea objeto de partición y liquidación, ya que no pretende continuar en comunidad de propiedad con el ciudadano GIORFI JHANEY URBINA, ya identificado, por los problemas ya planteados.
En cuanto al petitorio, la parte actora manifiesta que solicita la partición y liquidación del galpón de la forma siguiente:
1) Que, el 50% de la propiedad le pertenece por ser comunera o condómina, ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada.
2) Que, el otro 50% de la propiedad, le pertenece al comunero o condómino ciudadano GIORFI JHANEY URBINA, ya identificado.
3) Que, el título que origina esta comunidad, es la propiedad del Galpón registrado en el Registro Público, en fecha 03 de agosto de 2018, bajo el Nº 06, folio 46, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2018.
4) Que, el precio de las bienhechurías y mejoras registradas resultante del inmueble Galpón, fue de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00), hoy setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00).
5) Que, como el galpón no puede ser dividido, solicita se haga la venta por subasta pública y se le permita ser la primera ofertante del precio para su adquisición definitiva, conforme al artículo 1071 del Código Civil.
6) Que, si el galpón se dividiera dejaría deservir para el uso al que está destinado, conforme al artículo 769 del Código Civil.
7) Finalmente, solicita la partición y liquidación por vía contenciosa porque no está obligada a permanecer en comunidad, conforme al artículo 768 del Código Civil.
La parte actora fundamentó la pretensión, en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución Nacional, en los artículos 759 y siguientes del Código Civil, así como los artículos 770, 1066 y siguientes del Código Civil, y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la parte actora indicó como domicilio de la parte demandada la siguiente dirección: Planta Alta de Casa sin número, en la entrada de la Vega de los Maitines, sector del Puente de la Pedregosa, final avenida Los Próceres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono número 0424-7286900.
Asimismo, la parte accionante indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: Bufete Monsalve & Asociados, calle 24 Rangel, final del Bulevar de las Heroínas al lado del Restaurante Tatuy # 8-185, teléfono: 0424-7031627, oficina: 0274-2525858.
Finalmente, estimó la demanda en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) conforme al precio del Galpón y en 0,5 Unidades Tributarias.
Junto con el libelo de la demanda consignó los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada (folio 05).
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, ya identificado (folio 06).
3) Documento original protocolizado ante el Registro Público del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), quedando inserto bajo el Nº 06, folio 46, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2018 (folios 07al 09).
Al folio 12 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Consta al folio 14, diligencia mediante la cual el ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.265, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, obrando con el carácter de apoderado del ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, ya identificado, como se evidencia del Poder General otorgado ante la Notaría de Málaga España, posteriormente registrado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 8, folio 51, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año dos mil veintiuno (2021), el cual consignó en copia fotostática en trece (13) folios utilizados, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.733, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, ya identificado, para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) (folio 28), el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, ya identificado, en su carácter acreditado en autos, consignó poder apud acta para actuar en la presente causa, igualmente, solicitó al Tribunal fijar una audiencia especial de conciliación con las partes intervinientes en el presente proceso para llegarse a un acuerdo en la presente partición y liquidación de inmueble (GALPÓN), y así agotar la vía voluntaria de dialogo y acuerdos.
Por auto de fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021) (folio 29), este Tribunal acordó conforme a lo solicitado y en consecuencia fijó la diez de la mañana (10:00 a.m.) del CUARTO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL.
En fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) (folio 30), se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL fijada por este Tribunal, en dicha audiencia las partes intervinientes solicitaron la suspensión de la presente audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal acordó prolongar dicha audiencia, fijando el día martes veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) .
Por diligencia de fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) (folio 31), la parte actora ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, ya identificado, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) (folio 32), se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL fijada por este Tribunal, y por cuanto la parte actora no se hizo presente en la audiencia, este Tribunal declaró desierto el acto.
Obra a los folios 33 y 34, escrito de contestación a la demanda, suscrito por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su carácter acreditado en autos. En el cual la parte demandada expuso lo siguiente:
Que, si bien es cierto que nadie está sujeto a vivir en comunidad, pero no es menos cierto que quien demanda la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, es tía de su representado GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, quien le manifestó lo siguiente: “quien le otorgue toda mi confianza haberle dejado mi negocio y local comercial que hoy día acá está demandando; el cual yo invite a ser parte; tanto así que le deje las llaves para su administración; quiero resaltar el inicio de estas negociaciones se dieron a través del tiempo para lograr su cometido junto a mi esposa e hijos, pero mayor fue esta sorpresa de mi tía GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-10.715.338; el querer liquidar el bien comunero logrado con tanto esfuerzo y sin querer llegarse a un acuerdo consono con lo que realmente vale el inmueble; es lo que considero ella misma judicializarlo; sin antes decir estas premisas se continúe el mismo”.
Seguidamente, en su carácter de apoderado judicial pasa a dar contestación en los siguientes términos:
Que, vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE (GALPON) intentada por la demandada GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-10.715.338; obra folios del 01 al 12 de la presente causa con auto de fecha de entrada 10-05-2021; que, esta parte demandada se dio por citada tal como consta en las presentes actuaciones; y así mismo solicitaron en su oportunidad que se les fijara una audiencia especial para llegar a un acuerdo en cuanto a lo reclamado por la parte demandante en cuanto a la partición de bienes habidos agotadas las presentes reuniones que constan en autos y como no quedaron en ningún acuerdo visto que se agotaron las vías de conciliación y arbitraje, el cual es una formalidad para llegarse a un acuerdo entre las partes para una negociaciones de la pretensión, y agotada la vía amistosa sin que las partes mediare acuerdo posible, se debe continuar con la vía ordinaria tal como lo establece el Código Civil y se fije la audiencia para la designación del partidor; por cuanto no tienen objeciones al mismo, solicita se emplace al nombramiento del partidor.
Obra al folio 35, escrito suscrito por el abogado CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se fije día y hora para realizar la designación del perito o partidor y seguir el procedimiento por juicio ordinario, visto que no hubo acuerdo amistoso entre las partes a partir el bien inmueble.
Por diligencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) (folio 37), el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su carácter acreditado en autos, solicitó la suspensión de la causa por diez (10) días hábiles contados desde esta misma fecha, de conformidad con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) (vuelto folio 38), este Tribunal acordó conforme a lo solicitado y en tal sentido, se suspendió la causa por diez (10) días hábiles.
Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021) (folio 38), este Tribunal reanudó la presente causa al estado en que se encontraba.
A través de diligencia de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021) (folio 39), el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su carácter acreditado en autos, solicitó se fijara día y hora para dar inicio al juicio ordinario.
Por auto de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021) (folio 40), este Tribunal emplazó a las partes para el NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, en el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) (folio 41), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para el acto de nombramiento de partidor, se hizo presente la parte demandada, no obstante, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, es por ello que este Tribunal convoco nuevamente a las partes para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para el nombramiento del partidor.
En fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 42), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para el acto de nombramiento de partidor, se encontraban presentes las partes intervinientes, en dicho acto la parte actora indicó que fuera nombrado partidor el ciudadano PAOLO DE RUGEIIS GIAMMARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.104, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 59.927, de este domicilio, y civilmente hábil; por su parte, la parte accionada señaló que se nombrara como partidor a la ciudadana YENY CAROLINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.456, de este domicilio y civilmente hábil. Este Tribunal, en virtud de no existir acuerdo entre las partes para el nombramiento del partidor, designó como partidor al avaluador JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.115, inscrito en ASOPROVE bajo el Nº 317, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a quien este Tribunal ordeno notificarlo a los fines de dar su aceptación o excusa al cargo en el recaído, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Dicha notificación obra al folio 44 debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS, ya identificado.
Mediante acta de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) (folio 46), se llevó a cabo audiencia telemática de juramentación del partidor JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 47), el partidor designado ciudadano JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS, ya identificado, consignó informe de partición en quince (15) folios utilizados.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 66), este Tribunal por cuanto se venció el lapso legal establecido para que las partes interesadas formulen sus objeciones o reparos a la partición, declaró concluida la partición de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 67), el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su carácter acreditado en autos, consignó diligencia solicitando cómputo con respecto a la presentación de informe de valuación y los lapsos para presentar observaciones; también consignó escrito de observaciones al informe presentado por el partidor, y escrito de oposición a la sentencia de partición.
Por diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 74), el apoderado judicial de la parte actora abogado HOMERO MONSALVE, solicitó la ejecución voluntaria, y en virtud de ello, solicitó se notificara a la parte demandada, que la accionante está dispuesta a pagar de inmediato el cincuenta por ciento (50%) del monto fijado por el partidor en efectivo en divisas que equivalgan a dicho monto.
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) (folio 75), este Tribunal ordenó realizar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) inclusive, fecha en que el partidor consignó el informe de partición (folio 47), hasta el día trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) inclusive fecha de la diligencia. El Secretario dejó constancia que transcurrieron TRECE (13) DIAS DE DESPACHO.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) (folios 76 y 77), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en relación a los escritos que obran a los folios 69, 70 y 72 con sus vueltos.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) (folio 78), este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, considero pertinente fijar una audiencia especial para el quinto día hábil de despacho a las 10:00 a.m. siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) (folio 81), este Tribunal decreto firme la sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) (folios 82 y 83), se llevó a cabo la audiencia especial fijada por este Tribunal a solicitud de la parte demandante, a los fines de honrar el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto de las bienhechurías del inmueble objeto de la presente partición, audiencia en la cual las partes solicitaron la continuación de la presente causa hasta su homologación.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición y Liquidación de Inmueble, que obra inserto a los folios 01 al 04, fue señalado por la parte accionante GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada, que es propietaria junto con el ciudadano GIORFI JHANEY URBINA, de un galpón, cuyas mejoras y bienhechurías fueron realizadas para adecuarlo a un auto lavado. Manifestó igualmente que el 50% de la propiedad le pertenece por ser comunera o condómina, ya que, el otro 50% de la propiedad, le pertenece al comunero o condómino ciudadano GIORFI JHANEY URBINA, ya identificado; que, el título que origina esta comunidad, es la propiedad del Galpón registrado en el Registro Público, en fecha 03 de agosto de 2018, bajo el Nº 06, folio 46, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2018, según consta de documento que obra en original a los folios 07 al 09 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las fases del procedimiento de partición, corresponde a este Tribunal homologar lo acordado por las partes en la audiencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) que obra a los folios 82 y 83 del expediente:

ÚNICO: Dichas mejoras consisten en UN GALPÓN APTO PARA AUTOLAVADO, constituido en su planta baja por dos depósitos, una fosa de engrase, un puente hidráulico, un tanque, patio que sirve de estacionamiento, una sala de espera, un baño, una habitación y escaleras de acceso a la primera planta; en la primera planta o planta alta se encuentra una oficina, un baño y una cocina. Está construido en el área donde funciona el auto lavado con paredes de bloque frisadas, pisos de concreto, techo de acerolit, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas propias para auto lavado, alcantarilla de desagüe e instalaciones eléctricas embutidas; donde está la sala de espera, el baño y la habitación que sirve de depósito, está construido en estructura de concreto armado, estructura metálica en columnas, vigas y correas, paredes de bloque frisadas, piso de baldosas de terracota, puerta metálica con vidrio, madera, ventanas panorámicas con vidrio, baño de cerámica, techo de losa de entrepiso (riple), instalaciones eléctricas embutidas y superficiales, luces adosadas en la pared escalera metálica; en la planta alta está construido en estructura metálica en columnas, vigas y correas, losa de entrepiso (riple), techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, puerta metálica con vidrio, rejas de protección, instalaciones eléctricas embutidas. Las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas conforman un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (266,35 mts2), y se encuentran fomentadas sobre un terreno Municipal ubicado en la Avenida Los Próceres, sector Puente La Pedregosa, entrada calle La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Ficha Catastral Nº 141208URB001001114, el cual conforme a plano que se anexa para agregar al cuaderno de comprobantes, tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTE CON SIETE METROS CUADRADOS (320,07 mts2), y sus linderos y medidas son: FRENTE: Con propiedad de José de Los Santos, María Antonia Ramos, y calle La Vega, en una extensión lineal de 15,87 metros; FONDO: Con Posada Brisas del Río, en una extensión de 18,09 metros; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): con río La Pedregosa, en una línea quebrada en 2 segmentos, en una extensión lineal de 23,83 metros; y COSTADO DERECHO (visto de frente): con calle La Vega, en línea recta, con una extensión lineal de 20,77 metros. Según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), quedando inscrito bajo el Nº 6, folio 46, Tomo 27, Protocolo de Transcripción del año dos mil dieciocho (2018).

DEL INFORME DEL PARTIDOR

El partidor designado por el Tribunal, Ingeniero JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS, ya identificado, presentó el informe de partición en fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el cual riela a los folios 48 al 65 del presente expediente.
En tal sentido, dicho inmueble fue avaluado por el partidor Ingeniero JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS, quien estimó el valor de las bienhechurías que conforman un galpón apto para auto lavado y la vivienda de dos niveles edificado sobre un terreno municipal en el sitio denominado Calle La Vega, sector Puente La Pedregosa, final de la Avenida Los Próceres, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a la fecha del once (11) de noviembre de 2021 es de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SEIS DOLARES CON 57/100 ($25.906,57), que en la moneda nacional, equivale a CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ON 57/100 (Bs. 116.579,57). Valor que luego de depreciado por edad de uso (25 años aproximadamente y estado de conservación y mantenimiento deficiente, estimado en 3.5) permite determinar un valor estimado para las bienhechurías de DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON 05/100 ($ 12.325,05), que en la moneda nacional, equivale a CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 55.462,73).

DE LA CUOTA O PROPORCION DE CADA UNA DE LAS PARTES

Ahora bien, en lo relativo a la cuota o proporción que le corresponde a cada una de las partes, el partidor Ingeniero JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS señaló en su informe que a cada uno le corresponde la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES CON 53/100 ($6.162,53), significa que, a la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, le corresponde recibir un total equivalente al 50% del valor, y la cantidad restante, SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES CON 53/100 ($6.162,53), equivalente al otro 50% del valor obtenido, le corresponde al ciudadano GIORDFI JHANEY URBINA VIELMA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) (folios 82 y 83), se llevó a cabo la audiencia especial fijada por este Tribunal a solicitud de la parte demandante, a los fines de honrar el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto de las bienhechurías del inmueble objeto de la presente partición, en los siguientes términos:

“En el día de hoy viernes, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial solicitada por la parte demandante en fecha 13 de diciembre de 2021 (folio 74), a los fines de honrar el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto de las bienhechurías del inmueble objeto de la presente partición establecido por el partidor, en el expediente civil número 8623, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S): ROJAS GIRAIMA DEL CARMEN, asistida de abogado.- DEMANDADO (S): URBINA VIELMA GIORFI JHANEY.- MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE.- Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.410, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.265, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.733, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, representación que consta en los autos. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante abogado HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, ya identificado, quien expuso: “Visto el informe presentado por el partidor (folios 56 y 57) la parte actora conviene en cancelar la totalidad del cincuenta por ciento (50%) del monto que equivale a SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($6.162,53), establecido en dicha partición y solicitar al Tribunal que verificado como sea el mismo, en este acto, la entrega del monto en efectivo en divisas en dólares estadounidenses, solicito se adjudique este cincuenta por ciento (50%) a mi mandante quedando la misma con la propiedad del cien por ciento (100%) de las bienhechurías que son objeto de este juicio, de igual forma, solicito la homologación de lo aquí acordado y pactado para que la misma tenga carácter de cosa juzgada definitivamente firme. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, ya identificado, quien expuso: “En este acto, visto y agotado el procedimiento de Ley, aceptamos la oferta de nuestra contraparte y así finiquitar la liquidación de las bienhechurías realizadas por los socios. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, ya identificado, quien expuso: “Hago entrega a la parte demandada representada en este acto por el ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, ya identificado, debidamente representado por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($6.162,53), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurías del inmueble objeto de la partición, establecido por el partidor en su informe, tal como consta al folio 56 del expediente, en divisas en efectivo, en virtud de lo precedente consigno en este acto copia fotostática de todos los billetes entregados, en cuatro (05) folios utilizados con sus respectivos vueltos. Es todo”. En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, anteriormente identificado quien expuso: “En virtud del pago aquí honrado en nombre y representación de mi asistido, manifestamos estar totalmente conformes y manifestamos que no se adeuda suma de dinero alguna por la partición aquí pactada, por ende la única propietaria del cien por ciento (100%) de las bienhechurías del inmueble descrito en el libelo de la partición es la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada. Igualmente manifestamos, que el día de hoy viernes cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) a las seis de la tarde (06:00 p.m.), haremos entrega del inmueble en cuestión y las llaves del mismo, a la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, totalmente desocupado y libre de cualquier objeto material o personal que le haya pertenecido a mi representado, asimismo, solicitamos la continuación de la presente causa hasta su total homologación. Es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

La ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS antes identificada, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($6.162,53), a la parte demandada, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurías del inmueble objeto de la partición, consistente en UN GALPÓN APTO PARA AUTOLAVADO, constituido en su planta baja por dos depósitos, una fosa de engrase, un puente hidráulico, un tanque, patio que sirve de estacionamiento, una sala de espera, un baño, una habitación y escaleras de acceso a la primera planta; en la primera planta o planta alta se encuentra una oficina, un baño y una cocina. Está construido en el área donde funciona el auto lavado con paredes de bloque frisadas, pisos de concreto, techo de acerolit, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas propias para auto lavado, alcantarilla de desagüe e instalaciones eléctricas embutidas; donde está la sala de espera, el baño y la habitación que sirve de depósito, está construido en estructura de concreto armado, estructura metálica en columnas, vigas y correas, paredes de bloque frisadas, piso de baldosas de terracota, puerta metálica con vidrio, madera, ventanas panorámicas con vidrio, baño de cerámica, techo de losa de entrepiso (riple), instalaciones eléctricas embutidas y superficiales, luces adosadas en la pared escalera metálica; en la planta alta está construido en estructura metálica en columnas, vigas y correas, losa de entrepiso (riple), techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, puerta metálica con vidrio, rejas de protección, instalaciones eléctricas embutidas. Las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas conforman un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (266,35 mts2), y se encuentran fomentadas sobre un terreno Municipal ubicado en la Avenida Los Próceres, sector Puente La Pedregosa, entrada calle La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Ficha Catastral Nº 141208URB001001114, el cual conforme a plano que se anexa para agregar al cuaderno de comprobantes, tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTE CON SIETE METROS CUADRADOS (320,07 mts2), y sus linderos y medidas son: FRENTE: Con propiedad de José de Los Santos, María Antonia Ramos, y calle La Vega, en una extensión lineal de 15,87 metros; FONDO: Con Posada Brisas del Río, en una extensión de 18,09 metros; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): con río La Pedregosa, en una línea quebrada en 2 segmentos, en una extensión lineal de 23,83 metros; y COSTADO DERECHO (visto de frente): con calle La Vega, en línea recta, con una extensión lineal de 20,77 metros. Según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), quedando inscrito bajo el Nº 6, folio 46, Tomo 27, Protocolo de Transcripción del año dos mil dieciocho (2018).
Dicho ofrecimiento se llevó a cabo en AUDIENCIA ESPECIAL de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), en la cual la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS antes identificada, asistida de abogado, le hizo entrega a la parte demandada representada por el ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($6.162,53), en divisas en efectivo, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurías del inmueble objeto de la partición, y la parte accionada manifestó que en virtud del pago honrado en nombre y representación de su asistido, manifestaron estar totalmente conformes y manifestaron que no se adeuda suma de dinero alguna por la partición aquí pactada, por ende la única propietaria del cien por ciento (100%) de las bienhechurías del inmueble descrito en el libelo de la partición es la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada. En el mismo acto las partes solicitaron la continuación de la causa hasta su homologación.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes intervinientes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través de la AUDIENCIA ESPECIAL de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) que obra inserto a los folios 82 y 83, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA a través de su apoderado ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, anteriormente identificado, en cuanto a la liquidación del bien inmueble adquirido en comunidad. En consecuencia, se declara liquidada la comunidad de bien inmueble existente entre los ciudadanos GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, ya identificados. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE existente entre los ciudadanos GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.338 y V-16.199.538, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda que: 1) El bien inmueble consistente en UN GALPÓN APTO PARA AUTOLAVADO, constituido en su planta baja por dos depósitos, una fosa de engrase, un puente hidráulico, un tanque, patio que sirve de estacionamiento, una sala de espera, un baño, una habitación y escaleras de acceso a la primera planta; en la primera planta o planta alta se encuentra una oficina, un baño y una cocina. Está construido en el área donde funciona el auto lavado con paredes de bloque frisadas, pisos de concreto, techo de acerolit, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas propias para auto lavado, alcantarilla de desagüe e instalaciones eléctricas embutidas; donde está la sala de espera, el baño y la habitación que sirve de depósito, está construido en estructura de concreto armado, estructura metálica en columnas, vigas y correas, paredes de bloque frisadas, piso de baldosas de terracota, puerta metálica con vidrio, madera, ventanas panorámicas con vidrio, baño de cerámica, techo de losa de entrepiso (riple), instalaciones eléctricas embutidas y superficiales, luces adosadas en la pared escalera metálica; en la planta alta está construido en estructura metálica en columnas, vigas y correas, losa de entrepiso (riple), techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, puerta metálica con vidrio, rejas de protección, instalaciones eléctricas embutidas. Las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas conforman un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (266,35 mts2), y se encuentran fomentadas sobre un terreno Municipal ubicado en la Avenida Los Próceres, sector Puente La Pedregosa, entrada calle La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Ficha Catastral Nº 141208URB001001114, el cual conforme a plano que se anexa para agregar al cuaderno de comprobantes, tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTE CON SIETE METROS CUADRADOS (320,07 mts2), y sus linderos y medidas son: FRENTE: Con propiedad de José de Los Santos, María Antonia Ramos, y calle La Vega, en una extensión lineal de 15,87 metros; FONDO: Con Posada Brisas del Río, en una extensión de 18,09 metros; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): con río La Pedregosa, en una línea quebrada en 2 segmentos, en una extensión lineal de 23,83 metros; y COSTADO DERECHO (visto de frente): con calle La Vega, en línea recta, con una extensión lineal de 20,77 metros. Según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), quedando inscrito bajo el Nº 6, folio 46, Tomo 27, Protocolo de Transcripción del año dos mil dieciocho (2018). Todos los derechos y acciones del referido inmueble serán adjudicados y entregados en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada, y según consta en acta de audiencia especial celebrada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), pago realizado por dicha ciudadana por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($6.162,53), en divisas en efectivo, al ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA a través de su apoderado ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, anteriormente identificado. El cual los recibió conforme, en los términos acordados en la partición.
Dicho inmueble podrá ser registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bien inmueble ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V. EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.