RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de febrero de 2022
211° y 162°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 007/2022
ASUNTO: SE21-X-2021-00005

Vista la diligencia presentada en fecha 09/2/2021, por la ciudadana Yamalit Naverlis Moncada Chaparro, titular de la cédula de identidad No.- V- 19.952.815, parte querellante en la presente causa, asistida por Defensor Publico en ejercicio FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, portador de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.077, mediante la cual, informa, que la sentencia emitida por este Tribunal que otorga amparo cautelar marcada con el No.- 012/2021, de fecha 11/01/2021, y que ordenó al Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), unidad Región Occidental Estadal Táchira, la inclusión inmediata de al querellante en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2021; a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio, no ha sido cumplida por parte del organismo público demandado, por lo tanto, solicita, se ordene el cumplimiento voluntario, o en su defecto, el cumplimiento forzoso de la referida sentencia, al respecto, este Tribunal observa y decide lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal emitió sentencia de amparo cautelar marcada con el No.- 012/2021, de fecha 11/01/2021, en la cual decidió:
“(…) omisis
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente ejercido con la Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por YAMALIT NARVELIS MONCADA CHAPARRO venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 19.952.815, asistido por el abogado FRANK MISCHELL CUENCA MONTAÑÉS, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 la cual interponen Recurso Administrativo Funcionarial en contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER).
TERCERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
En consecuencia, se ORDENA Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), unidad Región Occidental Estadal Táchira la inclusión inmediata del querellante en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2021; a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

SEGUNDO: Cursa en autos, específicamente, en el folio 35, 36, 37, del cuaderno separado de amparo cautelar, que la referida sentencia fue debidamente notificada al Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), unidad Región Occidental Estadal Táchira, en fecha 10/05/2021.
TERCERO: No consta en autos que el Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), Unidad Región Occidental Estadal Táchira, en fecha 10/05/2021, hubiese dado cumplimiento a la sentencia de amparo cautelar que le fue debidamente notificada.
En consideración de lo expuesto, este juzgador señala que las sentencias judiciales deben ser cumplidas tal como han sido dictadas, a tal efecto, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:

“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”


Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN de la sentencia de amparo cautelar marcada con el No.- 012/2021, de fecha 11/01/2021.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena:
PRIMERO: Notificar al Director o Directora de la Unidad Región Occidental Estadal Táchira, del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), para que cumpla el presente mandamiento de ejecución en un lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, y en consecuencia, proceda a la inclusión inmediata de la querellante en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2021; a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
SEGUNDO: Se notifica al Director o Directora de la Unidad Región Occidental Estadal Táchira, del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), que en el mencionado lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, deberá informar a este Tribunal de manera expresa y escrita el cumplimiento del anterior mandanto.
TERCERO: En caso de transcurrir el lapso de tiempo antes señalado y no conste en autos el debido cumplimiento de la orden de ejecución de la sentencia, este Juzgado ordenará el traslado de este Tribunal a la sede de la Oficina de la Unidad Región Occidental Estadal Táchira, del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), a efectos de ordenar el cumplimiento de la sentencia mediante la ejecución forzosa de la sentencia.
CUARTO: En caso de que se produzca el incumplimiento del mandato de ejecución, se informa al Director o Directora de la Unidad Región Occidental Estadal Táchira, del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), que se remitirá el expediente a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, a efectos que determine el Desacato Judicial y la determinación de las posibles responsabilidades a los funcionarios que incurran en desacato, incluyendo la posible responsabilidad penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia digital de la presente sentencia en el copiador digital de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha ocho (08) de febrero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/mprm