REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: SP22-G-2022-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2022

Visto que en fecha 08 de febrero de 2022, se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al abogado William Alfonso Araque Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.497.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Alejandro Domínguez Bolaños venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.222.898, el cual interponen Abstención o Carencia a la Negativa, de dar oportuna respuesta de la entrega del Titulo Profesional Académico de Pregrado De Abogado, por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, en el convenio con el ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV”,, (fs 1 al 27).
En fecha 09 de febrero del 2022, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000004 (f. 28).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Reclamación contra la supuesta vía de hecho; para lo cual observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO


La Parte accionante alego lo siguiente:
.- Que desde el periodo 2020, termine actividades académicas, aprobando todas las unidades curriculares que se le asignaron, quedando a la espera de fecha del acto de grado y la entrega de la documentación administrativa para poder desempeñar la carrera en la cual aprobé como lo es, la de ABOGADO, posteriormente es un hecho público y notorio que por razones del COVID-19, no se realizaban actos de grado a nivel nacional, y fue suspendido de maneras constante, y cada vez que solicitaba información por medio de familiares o que me apersone personalmente o no tenían información o simplemente no daban respuesta alguna de la realización del acto de grado.
.- Señalo que llegó un correo electrónico, informando que el acto de grado era en fecha 13 de mayo de 2021, la única vez que se le informo de la celebración del acto de grado por vía de correo electrónico, posteriormente el día de la celebración del presunto acto informaron que la secretaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, se encontraba enferma por un motivo desconocido para el y que no podía asistir, difiriendo el acto en dos (02) oportunidades más, diferidas ha celebrarse el 21 y 28 de mayo de 2021, en la cual ninguna de las dos (02) oportunidades se celebró.
.- Que su sorpresa, es que el convenio que dicha institución sostiene con la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, logran realizar de manera solapada sin informarme o notificarme, del acto de grado, la cual tuvo lugar en fecha 15 de octubre de 2021, esto haciéndome sentir burlado y discriminado como débil jurídico, causándome daño moral y la decepción, por cuanto es su primera carrera profesional, y desde el inicio del estudio en la referida institución a parte de lograr, culminar y ser un profesional, era estar en la compañía de su madre en el acto de grado, por cuanto siempre se esforzó y lo apoyo desde el inicio hasta la culminación de la misma y su anhelo era asistir al acto de grado.
.- Manifestó que la falta de comunicación e información por parte de la Universidad, por ningún medio electrónico, publicación o anuncio, con nosotros los estudiantes graduandos, mi objetivo al verme privado de un hecho irrepetible, y sin poder lograr mi Derecho como graduando, como el asistir al acto de grado, es la entrega administrativa de mi título Universitario y la documentación administrativa.
.- Que en el mes de Diciembre, un familiar de nombre Omar Adrián Anselmi López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v – 19768294, se apersono en su representación como apoderado y familiar también a solicitar dicho título y documentación administrativa, dado que había cancelado la totalidad de los servicios académicos y administrativos por haber culminado la carrera, y le hicieron la entrega de las notas y carta de culminación y al solicitar el título académico en la sede administrativa de Barrio Obrero, de ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES “ENLAUNIV”, le informaron que no tenían los títulos universitarios, específicamente mi titulo de abogado, que los habían llevado a la sede de Barinas, y que tenía que volver a cancelar el derecho de titulo por no asistir al acto de grado por información verbal del ciudadano Javier Méndez.
.- Que sus apoderados se apersonaron a la sede de Barinas, y solicitaron el título universitario, y al conversar con la secretaria general de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, de nombre SANCHEZ MONSALVE COROMOTO DEL PILAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4-931.370, Domiciliada en el Alto Barinas, Estado Barinas, manifestó igualmente que tenía que volver a hacer la solicitud nuevamente y cancelar el pago del título y hacer nueva solicitud y el tener que pagar 140$ americanos y le entregaban el titulo.
.- Indicó que prueba de ella es las conversaciones anexa por vía electrónica con el ciudadano Javier Méndez, que se consigna en copia simple y en compartimiento de disco compacto “CD”, notas de voz de él, y de la secretaria general diciendo que se iba a destruir dicho título.
.- Que vía del correo electrónico; filosowilar1973@gmail.com, que corresponde a mi apoderado, el Abogado William Araque antes identificado; se envía el 24 de enero del 2022, nuevamente la ratificación sobre la solicitud de entrega de mi titulo académico, ya que anteriormente con fecha del oficio 07 de diciembre del 2021, el mismo no fue firmado como recibido en su momento por el personal administrativo de dicha institución, independientemente de haber asistido o no, al acto de grado, tengo el pleno derecho de recibir el título universitario, por haber cumplidos con todos los pagos y requisitos exigidos por la ley y la Universidad.
.- Que le escribió por vía electrónica WHATSAPP, a la secretaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, Coromoto Sánchez, antes identificada, quien me manifestó de manera tempestiva, arrogante y temeraria que su TITULO, ella misma lo había anulado en las actas de los libros internos de graduando y que lo iba a destruir al día siguiente por no estar presente en el acto de grado y que si lo quería debía cancelar nuevamente una nueva solicitud de dicho TITULO ACADEMICO, haber si entraba en la próxima promoción que se realice posiblemente en diciembre o abril y que no podía entregarle el título a sus apoderados judiciales si no que tenía que ir personalmente, por lo cual considero un total atropello al ejercicio pleno de sus derechos como el derecho de educación, el derecho de trabajo, por cuanto se me está cercenando el derecho de ejercer libremente la profesión de abogado por la no entrega de su título académico, motivo por el cual acudo ante este honorable Tribunal para lograr acceso a la Justicia según el Artículo 26 de la Constitución “Toda persona tiene Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, obtener incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 4, la competencia para conocer de las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir actos a que estén obligados por las leyes, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en las sucesivas abstenciones y/o Carencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte de La Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, conjuntamente con el Convenio Enlace Latinoamericano De Universidades “ENLAUNIV”, ante La Negativa, de dar oportuna respuesta de la entrega de su titulo profesional académico de pregrado de Abogado, ya que al culminar y haber cancelado oportunamente todos los gastos administrativo y servicios académicos, hasta la presente fecha ha sido imposible obtener dicho titulo, este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de las solicitudes se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ”.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.


IV
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” sede principal ubicada en Estado Barinas y a La SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” DEL ESTADO BARINAS, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Representante Legal Del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, para que tenga conocimiento del presente recurso.
Se les notifica expresamente al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal del Estado Barinas y a La Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “Unellez” del Estado Barinas,, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ordena citar al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal, Estado Barinas, y a La Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” del Estado Barinas, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, para que tenga conocimiento del presente recurso.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

JGMR/MPRM/cm.