REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de febrero de 2022
211º y 162°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000135

PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.343.681.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, y RAMÓN FRANCO ZAPATA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.908, y 4.564, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HUMANA TECH C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 203-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29985434-4.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS GABRIELE GABRIELE, CINTHYA PEREIRA, EUSEBIO AZUAJE, y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.967, 107.230, 52.533, y 3.533, en ese mismo orden.

MOTIVO: DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO CORPORAL, EMERGENTE, DAÑO DE SALUD, DAÑO PSÍQUICO, DAÑO ACTUAL. DAÑO FUTURO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-I-
ANTECEDENTES

Se dio inicio a esta acción en fecha 30 de mayo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2019-000135, contentiva de la demanda por Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal, Emergente, Daño de Salud, Daño Psíquico, Daño Actual. Daño Futuro y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez contra la entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 32, ambos inclusive de este expediente); correspondiéndole previa Distribución al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 33, de este asunto); el cual mediante AUTO dictado en fecha 4 de junio de 2019, DIO POR RECIBIDO, procediendo a ADMITIR la misma emplazando a la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., por medio Cartel de Notificación, en fecha 4 de junio de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ver folios 34 al 36, ambos inclusive de esta causa); constando a los autos Consignación de fecha 29 de octubre de 2019, suscrita por el ciudadano José Salcedo, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Cartel emitido en fecha 21 de octubre de 2019, de la parte Demandada antes mencionada (ver folios 57 y 58, respectivamente de este expediente); seguidamente, en fecha 31 de octubre de 2019, la abogada Kelis Elizabeth Catalana Martínez, suscribe en su carácter de Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, Constancia de Notificación Laboral (folio 59, de este asunto); a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 126 ejusdem, culminando así la SUSTANCIACIÓN de este expediente, por el precitado Despacho de Primera Instancia de Sustanciación de este Circuito Judicial Laboral.

Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2019, a las 9:00am, oportunidad en fecha y hora correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar a objeto de procurar la MEDIACIÓN, previo Sorteo, se dictó Auto mediante el cual se DA POR RECIBIDO estas actuaciones procesales procediendo a levantar la respectiva Acta de Audiencia Preliminar ante el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la demanda por Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal, Emergente, Daño de Salud, Daño Psíquico, Daño Actual. Daño Futuro y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez contra la entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A.; dejando constancia de la Comparecencia del ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.343.681, parte Actora, sin la Asistencia y/o Representación de Abogado alguno; así como la Comparecencia de la abogada Inés Gabriele Gabriele, IPSA Nº 28.967, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., razón por la cual procedió a fijar una nueva oportunidad en fecha y hora para celebrar la Audiencia Preliminar en este juicio para el día 26 de noviembre de 2019, a las 9:00am, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa (ver folios 64 y 65, correspondientemente de esta causa).

En fecha 26 de noviembre de 2019, a las 9:00am, se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo ante el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los profesionales del derecho Efraín José Sánchez Barrios, IPSA Nº 33.908, Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, por una parte, y por la otra, Inés Gabriele Gabriele, IPSA Nº 28.967, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., procediendo ambas partes a consignar sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas: La parte Actora en cinco (5) folios útiles, Sin Anexos, y la parte Demandada en seis (6) folios útiles, con sesenta y dos (62) Anexos, en ese mismo orden; quienes conjuntamente con el Juez consideraron necesaria la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 21 de enero de 2020, a las 9:00am, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ver folio 69, de este expediente).

Visto asimismo, que en fecha 21 de enero de 2020, a las 9:00am, se procedió a la Continuación a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este procedimiento, compareciendo ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, antes mencionado, los abogados Efraín José Sánchez Barrios, IPSA Nº 33.908, Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, por una parte, y por la otra, Inés Gabriele Gabriele, IPSA Nº 28.967, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A.; quienes conjuntamente con el Juez consideraron necesaria nueva Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 20 de febrero de 2020, a las 9:00am, siendo reprogramada por medio de Auto dictado por el Juzgado ya indicado, para el día 11 de marzo de 2020, a las 9:00am, dada la ausencia del Juez de Mediación (ver folios 70 al 73, ambos inclusive de este asunto).

Igualmente, en fecha 11 de marzo de 2020, a las 9:00am, se dio Continuación a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este procedimiento, compareciendo ante el Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, antes mencionado, los profesionales del derecho Efraín José Sánchez Barrios, IPSA Nº 33.908, Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, por una parte, y por la otra, Inés Gabriele Gabriele, IPSA Nº 28.967, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A.; quienes no lograron llegar a un acuerdo amistoso para dar por concluido este proceso, siendo Negativa la Mediación, dándose por Concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose a incorporar en autos los respectivos Escritos de Promoción de Pruebas (Actora: cinco (5) folios útiles, Sin Anexos, y Demandada: seis (6) folios útiles, con sesenta y dos (62) Anexos, correspondientemente); conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su Admisión y Evacuación ante un Juez de Juicio, culminando así la MEDIACIÓN de este asunto, por el precitado Despacho de Primera Instancia de Mediación de este Circuito Judicial Laboral (ver folios 74 al 147, ambos inclusive de esta causa).

Se evidencia a los folios 148 al 156, ambos inclusive de este expediente, diligencia consignada en fecha 6 de octubre de 2020, ante la URDD, mediante la cual la abogada Inés Gabriele Gabriele, IPSA Nº 28.967, Apoderada Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., consignó el respectivo Escrito de Contestación de la Demanda, constante de ocho (8) folios útiles, en este asunto principal signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2018-000135.

Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2021, el ciudadano Rafael Flores en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el momento, dictó Auto mediante el cual se Abocó al conocimiento de la causa ordenando la Notificación por medio de Boletas dirigidas a las Partes, esto es, parte Actora y parte Demandada, respectivamente, y una vez conste en autos la Última Consignación suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente las Notificaciones ordenadas, comenzará a computarse el lapso de los tres (3) días hábiles dispuestos en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez transcurridos éstos este Tribunal proveerá lo conducente, en virtud de la Redistribución de fecha 14 de octubre de 2021, a las 11:00am, a solicitud de fecha 13 de septiembre de 2021, por el abogado José Luis Ramírez, IPSA Nº 3.533, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., para la continuidad procesal de este procedimiento concluida la Fase de Mediación, (ver folios 174 al 179), ambos inclusive de este expediente.

Se observa a los folios 180 y 181, respectivamente de este asunto, diligencia consignada en fecha 3 de noviembre de 2021, ante la URDD, mediante la cual el profesional del derecho José Luis Ramírez, IPSA Nº 3.533, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., se dio por notificado del Abocamiento del Juez de fecha 28 de octubre de 2021.

Se evidencia a los folios 182 y 183, respectivamente de esta causa, consignación suscrita en fecha 4 de noviembre de 2021, por el ciudadano Jesús Blanco, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en la cual deja constancia de haber practicado debidamente la notificación por medio de boleta dirigida a la parte Demandante, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez.

Así mismo, en fecha 10 de noviembre de 2021, el ciudadano Rafael Flores en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el momento, dictó Auto mediante el cual ordenó la Remisión de este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2019-000135, por medio de Oficio anexo y dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, competente por Distribución; en virtud que en fecha 11 de marzo de 2020, el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, y que en fecha 6 de octubre de 2020, la Representación Judicial de la parte Demandada dio Contestación de la Demanda, culminando así la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 184 y 185, correspondientemente de este asunto).

En fecha 12 de noviembre de 2021, se realizó la Distribución de esta causa signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2019-000135, contentiva de la demanda por Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal, Emergente, Daño de Salud, Daño Psíquico, Daño Actual. Daño Futuro y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez contra la entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, correspondiéndole a este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 186, de este expediente); el cual mediante AUTO dictado en fecha 12 de noviembre de 2021, procedió a DAR POR RECIBIDO (folio 187, de este asunto); procediendo a emitir su pronunciamiento sobre las ADMISIÓN de las Pruebas promovidas por las Partes en fecha 19 de noviembre de 2021, fijando la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso para el día martes 11 de enero de 2022, a las 9:00am, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando a su vez la celebración de un Acto Conciliatorio para el día martes 7 de diciembre de 2021, a las 10:00am (ver folios 188 al 201, ambos inclusive de esta causa).

Se observa a los folios 205 y 206, respectivamente de este asunto, diligencia consignada en fecha 30 de noviembre de 2021, ante la URDD, mediante la cual el profesional del derecho Efraín José Sánchez Barrios, IPSA Nº 33.908, Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, mediante la cual procedió a indicar al dirección de INPSASEL, con el fin de librar el respectivo Oficio para la realización y Evacuación de la Prueba de Experticia Médico Forense a la parte Demandante.

Visto asimismo, que en fecha 30 de noviembre de 2021, se dictó Auto mediante el cual se realiza la subsanación del Domicilio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), e Instando nuevamente a la Representación Judicial de la parte Actora a Consignar un (1) juegos de copias simples de su Escrito de Promoción de Pruebas, del Auto de Admisión de Pruebas de la parte Demandante, y del precitado Auto, para Expedir su Certificación ante la Secretaría y posterior Anexo al Oficio dirigido a INPSASEL (ver folios 207 y 208, correspondientemente de esta causa).

Seguidamente, en fecha martes 7 de diciembre de 2021, a las 10:00am, se dio inicio a la celebración del Acto Conciliatorio, compareciendo ante este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Inés Gabriele Gabriele y José Luis Ramírez, IPSA Nº 28.967, y 3.533, Apoderados Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., dejando constancia de la incomparecencia de la parte Actora, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, ni por si ni por medio de Abogado que lo Asista y/o Represente Judicialmente como su Apoderado; razón por la cual los Apoderados Judiciales de la parte Demandada a fin de darle continuidad procesal a este proceso, solicitaron la Reprogramación de la Audiencia de Juicio pautada por este Despacho por medio de Auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2021, para el día martes 11 de enero de 2022, a las 9:00am, dado a la Resolución emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de las Vacaciones Judiciales a partir del 15 de diciembre de 2021, hasta el 15 de enero de 2022, ambas fechas inclusive; fijándose la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en este procedimiento para el día Jueves 27 de enero de 2022, a las 9:00am (ver folios 209 y 210, respectivamente de este expediente).


Finalmente, en fecha 27 de enero de 2022, a las 9:00am, se dio inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio, compareciendo ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los profesionales del derecho Inés Gabriele Gabriele y José Luis Ramírez, IPSA Nº 28.967, y 3.533, Apoderados Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., dejando constancia de la incomparecencia de la parte Demandante, ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez, ni por si ni por medio de Abogado que lo Asista y/o Represente Judicialmente como su Apoderado; levantándose el Acta correspondiente en la cual declaró: “…(…)PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la por demanda por Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal, Emergente, Daño de Salud, Daño Psíquico, Daño Actual. Daño Futuro y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez contra la entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2019-000135, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de la Incomparecencia de la parte Demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 1184, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Se exonera en Costas a la parte Actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(…)…” (Resaltado de este Despacho); indicando este Tribunal que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, se publicará la Sentencia in extenso; y al Vencimiento de dicho término, comenzará a computarse el lapso para la interposición de las Defensas legales a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en la precitada Acta de Audiencia de Juicio (ver folios 211 y 212, correspondientemente de este asunto).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad en fecha y hora fijada por este Despacho para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha jueves 27 de enero de 2022, a las 9:00am, según Acta de Acto Conciliatorio celebrado en fecha 6 de diciembre de 2021, a las 10:00am; fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente únicamente los abogados Inés Gabriele Gabriele y José Luis Ramírez, IPSA Nº 28.967, y 3.533, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A.; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, tal como consta en autos en el Acta de Audiencia de Juicio que a tal efecto se levantó (ver folios 211 y 212, respectivamente de esta causa); razón por la cual este Juzgado aplicando la Jurisprudencia Nº 1184, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), proferida en fecha 22 de septiembre de 2009, con relación a cómo debe entenderse el Desistimiento, en el caso que el trabajador Demandante no acuda a la Audiencia de Juicio, de la cual se transcribe un extracto en su parte pertinente: “…(…)Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenio al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que se establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en ese contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación (según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. Sentencia Nº 962 del 09 d mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)). Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancia, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser derecho del trabajo protectorio”(…)…” (Resaltado de este Despacho); indicando este Tribunal que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, se publicará la Sentencia in extenso; y al Vencimiento de dicho término, comenzará a computarse el lapso para la interposición de las Defensas legales a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en la precitada Acta de Audiencia de Juicio (ver folios 211 y 212, correspondientemente de este asunto).

En consecuencia, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anteriormente trascrito que este Juzgado acoge, la Incomparecencia del trabajador a la Audiencia de Juicio, entiende como un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de la unidad de ordenamiento jurídico y de la estabilidad de la legislación. Así queda establecido.-.

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la demanda por Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal, Emergente, Daño de Salud, Daño Psíquico, Daño Actual. Daño Futuro y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Gabriel Alexander Ramírez Sánchez contra la entidad de trabajo Servicios Humana Tech C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2019-000135, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de la Incomparecencia de la parte Demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día Jueves 27 de enero de 2022, a las 9:00am, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 1184, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Se exonera en Costas a la parte Actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión.

Se ordena la publicación de esta sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de febrero del año 2022. Año: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

Abg. JOHELY CARMONA FIGUERA.-

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHELY CARMONA FIGUERA.-