REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 162º


ASUNTO: AP31-S-2021-004916
SOLICITANTES: RANDOLF IGNACIO FONT ACOSTA y CAROLINE KUHN HILDEBRANDT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.541.524 y V- 6.970.504 respectivamente
APODERADA JUDICIAL: KARIN BRANDT MIRABAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016 y sentencia 693, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RANDOLF IGNACIO FONT ACOSTA y CAROLINE KUHN HILDEBRANDT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.541.524 y V- 6.970.504 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 1 de Agosto de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, acta signada bajo el Nº 245, folio 329, correspondiente al libro de matrimonios del año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) del Estado Miranda, notificándole lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27 ) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGELA MARCANO CALI.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER GUERRERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER GUERRERO