REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós
211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ABOGADO VIRGINIA COROMOTO GUIRIGAY MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.985 e inscrita en el IPSA bajo el No. 214.574, actuando como apoderada del ciudadano JOSE GERARDO LUNA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.001, de este domicilio y hábil, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, estado Carabobo, inserto bajo el No. 45, tomo 176, folios del 137 al 139, de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N° 3341.

En fecha 04/11/2021 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento formulada por la ABOGADO VIRGINIA COROMOTO GUIRIGAY MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.985 e inscrita en el IPSA bajo el No. 214.574, actuando como apoderada del ciudadano JOSE GERARDO LUNA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.001, de este domicilio y hábil, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto cabello, estado Carabobo, inserto bajo el No. 45, tomo 176, folios del 137 al 139, de los libros de autenticaciones.
A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 227, de fecha 27/04/1959, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; perteneciente a JOSE GERARDO LUNA CABALLERO contenía el siguiente error material:
Respecto a los datos de la madre:
• Que involuntariamente la progenitora del solicitante fue erróneamente identificada como GERTRUDYS CABALLERO, cuando lo correcto es GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR.
• Que involuntariamente la progenitora del solicitante, fue erróneamente identificada como natural de Delicias, Distrito Junín cuando lo correcto es que es NATURAL DE SANTA BARBARA, SANTANDER, COLOMBIA.

Por auto del 30/11/2021, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 06/12/2021 (fl. 15), sin que a la fecha haya dado respuesta alguna.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GERARDO LUNA CABALLERO, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl.4 )
.- Copia de la cédula de ciudadanía perteneciente a la ciudadana GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR., emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.5)
.- Copia del Registro Civil de Nacimiento, NUIP 1090465318, Indicativo Serial 52155638 perteneciente a la ciudadana GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR., pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl. 9).
.-Copia del Acta de Nacimiento No. 227, de fecha 27/04/1959, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano JOSE GERARDO LUNA CABALLERO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.4).
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 227, de fecha 27/04/1959, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa al ciudadano JOSE GERARDO LUNA CABALLERO; se debe reflejar la siguiente subsanación:
• Que debe indicar que la progenitora del solicitante, DEBE SER identificada como GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR, NATURAL DE SANTA BARBARA, SANTANDER, COLOMBIA.
• En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 227, de fecha de fecha 27/04/1959, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente al ciudadano JOSE GERARDO LUNA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.001.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
“Que debe indicar que la progenitora del solicitante, DEBE SER identificada como GERTRUDIS CABALLERO VILLAMIZAR, NATURAL DE SANTA BARBARA, SANTANDER, COLOMBIA”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 31 de enero de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria

ISLEY GALVIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 008-22 y 009-22 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
Secretaria

ISLEY GALVIZ


CBMP.