Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos : VICTOR MANUEL MALDONADO ORTIZ Y HELEN MELISSA RIVERO DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.701.095 y V-17.929.918, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 30.357, proceden a solicitar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, expediente 12-1163, de fecha 2 de junio de 2015, acompañando a la solicitud con copia certificada el acta de matrimonio N° 63 de fecha 27 de Octubre de 2006, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. (F. 01 al 04).
Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2021, este Tribunal dio entrada a la Solicitud de Divorcio presentada y se Instó a las partes solicitantes a la corrección en el escrito de solicitud de Divorcio por cuanto se invoca el Desafecto y el Divorcio presentado fue suscrito por ambas partes, lo cual hace presumir que la solicitud de divorcio es por mutuo consentimiento; una vez se haya cumplido con esta formalidad este tribunal procederá a pronunciarse por auto separado. Sobre la admisibilidad de la solicitud. (F. 05).
Mediante Escrito de fecha 28 de Septiembre de 2021, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL MALDONADO ORTIZ Y HELEN MELISSA RIVERO DE MALDONADO, asistidos del abogado EVERT ORLANDO VIVAS informan al tribunal de que en la solicitud de divorcio presentada por esta vía, es por Ruptura Prolongada de la Vida en Común , tal como lo establece el articulo 185-A del Código Civil. (F. 06).
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2021, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal. (F. 07 y 08).
En fecha 30 de Noviembre de 2021, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que el día 30 de Noviembre de 2021, le entregó la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. (F. 09 y 10).
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: VICTOR MANUEL MALDONADO ORTIZ Y HELEN MELISSA RIVERO DE MALDONADO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda, todo consta en acta de matrimonio N° 63, de fecha 27 de Octubre de 2006, cuya copia es anexada con la letra “A”.
2.- Fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 8 casa N° 8-80 del Sector Misia Julia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.-Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que motivado a que entre ellos no hubo compatibilidad de caracteres han decidido de mutuo y común acuerdo divorciarse, pues no existe voluntad de querer seguir unidos en matrimonio.
5.- Que desde hace ya mas de cinco (05) años no existe ninguna clase de derechos - deberes conyugales propios del matrimonio, por lo que cada cónyuge optó por vivir separadamente uno del otro, situación ésta que ha sido continua entre ambos cónyuges, por eso es imposible mantener una estabilidad de relación conyugal.
Este Tribunal, conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Número 693-2015 y Número 446-2014, de fechas 2 de junio de 2015 y 15 de mayo de 2014 en los expedientes 12-1163 y 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida En Común presentado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MALDONADO ORTIZ Y HELEN MELISSA RIVERO DE MALDONADO
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MALDONADO ORTIZ Y HELEN MELISSA RIVERO DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.701.095 V-17.929.918, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y la Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N°63, de fecha 27 de Octubre de 2006, emanada por Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia para el Registro Civil del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda; al igual que al Registro Principal del Estado Miranda y Para los fines legales. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al día Diecisiete (17) del mes de Enero de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación..
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