REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 218-2021
SOLICITANTE: los ciudadanos ZAMBRANO CARLY VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.618.140, y ZAMBRANO BAUTISTA JAIRO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.149.425, domiciliados en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Buenos Aires, Casa N° 13-14, Municipio San Cristóbal, estado Táchira
ABOGADA ASISTENTE: RONELA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de Diciembre de 2022, los ciudadanos ZAMBRANO CARLY VALERIO, y ZAMBRANO BAUTISTA JAIRO ALEXANDER, ya identificados, asistidos por la abogada RONELA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053., solicita que se le declare a ellos y a los ciudadanos EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.027.455, y JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.880.309 como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BAUTISTA DE ZAMBRANO NELLY ELENA, quien falleció ab intesto el día 31 de Julio del año dos mil veintiuno (2021) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1676, de fecha 01 de Agosto del año dos mil veintiuno (2021) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 14.

En fecha 09 de Diciembre de 2021, se admitió la solicitud presentada por los ciudadanos ZAMBRANO CARLY VALERIO, y ZAMBRANO BAUTISTA JAIRO ALEXANDER, ya identificados, asistidos por la abogada RONELA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.053. (Folio 15)

En fecha 19 de Enero de 2022, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos. (Folio 16 al 23)


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1676: Riela inserta al folio 07 y 08 en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 31 de Julio del año dos mil veintiuno (2021) falleció la ciudadana NELLY ELENA BAUTISTA DE ZAMBRANO, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.618.140, JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.149.425, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.027.455, y JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.880.309, el primero en su carácter de cónyuge y los restantes hijos de la de cujus.
C) ACTA DE MATRIMONIO N°82: Riela inserta en los folios 09 y 10, de la misma se evidencia que en fecha siete (07) de Mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY y NELLY ELENA BAUTISTA RIVERA
D) COPIA DE LA CEDULA, de los ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY, JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, JONATHAN RAFEL ZAMBRANO BAUTISTA y NELLY ELENA BAUTISTA DE ZAMBRANO
E) ACTA DE NACIMIENTO Nros. 153, 3135, 428: Riela inserta en copia certificadas, en los folios 11 al 13, pertenecientes a los ciudadanos JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA, donde se evidencia que son hijos de la ciudadana NELLY ELENA BAUTISTA RIVERA.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY, JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NELLY ELENA BAUTISTA DE ZAMBRANO

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 16, 18, 20, 22, fueron presentados los ciudadanos ASLHY GABRIELA ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.550.235, GERSON EDUARDO MENDOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.682; JOSEFA RINCON GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.591; MARINA ACEVEDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.988.247; sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana NELLY ELENA BAUTISTA RIVERA, esposo e hijos, ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY, JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY, JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA, en su condición de esposo e hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NELLY ELENA BAUTISTA DE ZAMBRANO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos VALERIO ZAMBRANO CARLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.618.140, JAIRO ALEXANDER ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.149.425, EDIXON VALERIO ZAMBRANO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.027.455, y JONATHAN RAFAEL ZAMBRANO BAUTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.880.309,como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NELLY ELENA BAUTISTA DE ZAMBRANO quien en vida se identifica bajo el N° de cedula de identidad N° V- 3.789.802. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA,


ABG. HEIDY FLORES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


HEIDY FLORES /Secretaria Accidental

Sol 218-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.