RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Enero de 2022
211° y 162°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 001/2022
ASUNTO: SP22-G-2018-000031
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En Fecha 19/03/2018 se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CESAR RAUL SALAZAR VALOR, titular de la cédula de identidad V- 5.340.622, asistida por Defensor Publico en ejercicio FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, portador de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.077, en contra la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, recurso en el cual se peticiona el pago de la diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad.
En fecha 20/03/2018, se le dio entrada a la querella funcionarial presentada y se le asignó el expediente marcado con el No.- SP22-G-2018-000031.
En fecha 11/04/2018, mediante sentencia interlocutoria marcada con el Nro.- 080/2018, se admitió la querella funcionarial mediante la cual estableció:
“(…)Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Notificación a la Contraloría del Municipio Libertador y a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira. Este último, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.(…)”

En fecha 12 de abril de 2018, se libro boleta y los oficios de notificación Nro. 485/2018, 486/2018, 487/2018, dirigidos al Cesar Raul Salazar Valor, Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira; Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira. en virtud a que no fueron remitidas las resultas, la parte querellante solicito mediante diligencia que se libraran nuevas notificaciones en fecha 04/02/2020. (F.54).
En fecha 05/02/2020, mediante auto de fecha 05 de febrero del 2020, se ordeno librar nuevo oficios , Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira; Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira. Folio (55 al 58).
En fecha 18/08/2021, se dio por recibido mediante oficio N° 5820-74 de fecha 04/08/2021, comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 91 al 105).
En fecha 19/08/2021 se dicto auto mediante el cual se acordó agregar comisión. (F. 106).
En fecha 25/10/2021, se dicto auto mediante el cual se fijo audiencia preliminar. Folio 107.
En fecha 02/11/2021, se celebro audiencia preliminar en la presente causa. Folio 108.
En fecha 03/11/2021, se dicto auto mediante el cual se fijo audiencia definitiva. Folio 109.
En fecha 03/11/2021, se celebro audiencia Definitiva en la presente causa. Folio 110.
En fecha 18/11/2021, se dicto auto mediante la cual se difiere el Dispositivo en la presente causa. folio 111.
En fecha 07/12/2021, se dicto auto mediante el cual se difiere el extensivo de la presente causa por un lapso de 10 días de Despacho. Folio 112.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, procede este Juzgado a dictar sentencia así:
II
ALEGATOS
De la parte querellante:
En el libelo:
.-Que en fecha 27 de noviembre de 2006 ingreso al cargo de Contralor Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira según acuerdo s/n del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira del 27/11/2006, cargo al que fue ratificado Según acuerdo del Concejo Municipal N° 03-2012 de fecha 19-01-2012, publicado en Gaceta Municipal N °04 de la misma fecha, y que ejercio por 10 años 5 meses, hasta el 06 de marzo del 2017, fecha en que fue notificado de la Resolución N ° 001-000-00142 del 21/02/2017, emanada de la Contraloría General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República N° 41.105 de fecha 02/03/2017, Según Acta de intervención del 06/03/2017, mediante la cual el Contralor General de la República intervino la Contraloría Municipal, cesando en sus funciones y ordenando entregar la oficina a una contralora interventora.
.- Que la intervención de la Contraloría General de la República se origina por la pretensión del Concejo Municipal de Destituirlo arbitrariamente del cargo para imponer un Contralor Interino Según acuerdo 6072016 del 31/12/2016, caso dilucidado en ese Tribunal Superior, asunto SP22-G-2017-000010, que produjo la sentencia N° 019/2017 del 06de marzo de 2017 ordenando entregar la Contraloría Municipal al Contralor Interino, llamar a concurso para la provisión de un nuevo Contralor titular y a respetarme todos los derechos económicos derivados de sus funciones como Contralor Municipal Calculados con base al presupuesto 2017.
.- Antes mis diferentes gestiones de cobro, la contraloría Municipal le entrego el oficio N° CM/DC/026/2017 de fecha 30/05/2017, con un abono de prestaciones sociales por la cantidad trescientos quince mil ciento diecinueve bolívares con 28/100 céntimos (315.119,28). El cual constituye un abono por el periodo laborado en fecha 01/01/2017 hasta el 06/03/2017, fecha última que cesó sus funciones como contralor Municipal de acuerdo a Resolución N °01-00-000142 de la Contraloría General de la República.
.- Que mediante oficio manifesté mi inconformidad por los montos, los cuales indebidamente calculados afectan sus derechos económicos.
.- en fecha 21/12/2017, recició de la Contraloría Municipal una liquidación Por concepto de prestación de servicio, conjuntamente con un recibo de liquidación, por ochocientos diez mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con 27/100centimos, (Bs. 810.868, 27), lo que refuté inmediatamente, toda vez que para los cálculos se contempló el 31/12/2016 como fecha de la culminación de la relación en lugar del 06/03/2017, reconocida por la Contraloría Municipal en el primer abono ut supra, así como unos salarios, intereses, primas y bonos inferiores a los realmente devengados por el querellante; asimismo, no contempló los salarios, bonos, primas y demás emolumentos pendientes que me corresponden por los servicios desempeñados desde el 01/01/2017, hasta el 06/03/2017, lo cual es violatorio de sus derechos, y la razón de la presente querella que interpone a los fines de que se ordene el recalculo de mis prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales de acuerdo a la Ley y a la realidad de los hechos en el desarrollo de la relación funcionarial, y se condene el pago a la contraloría Municipal, a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, en sus respectivas competencias.
.- Que en tal sentido, solicita respetuosamente que como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente querella funcionarial se le acuerde la cancelación de sus prestaciones sociales e intereses desde el 27/11/2006 al 06/03/2017, las vacaciones no disfrutadas del 27/11/2006 al 06/03/2017, el bono vacacional no cobrado correspondiente de 27/11/2015 al 27/11/2016, el bono vacacional fraccionado correspondiente del 28/11/2016 a 06/03/2017, bono semanal compensatoria del 01/10/2016 al 06/03/2017, así como aguinaldo fraccionados, salarios básicos, prima de profesionalización, prima por hijos, prima de transporte, bono de alimentación, dotación de uniformes y demás beneficios correspondientes del 01/01/2017 al 06/03/2017 y los correspondientes intereses moratorios desde el 06/03/2017, montos que deberán, ser calculadas mediante experticia completaría del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil tomando en consideración, en los aspectos que no desfavorezcan mis legítimos derechos tales: 1.- Salario Basico mensual devengado al último mes, 2.- Primas mensuales devengadas al último mes; 3.- Bono Semanal compensatoria. Alícuota mensual; 4.- Bono vacacional. Alícuota mensual. 5.- Bonificación de fin de año. Alícuota mensual; 6.- Prestaciones Sociales e intereses; 7.- bono semanal compensatoria del 01/10/2016; al 06/03/2017, pendiente; 8.- Bono vacacional del 27/11/2015 al 27/11/2016 pendiente por cobrar; 9.- vacaciones fraccionadas correspondientes del 28/11/2016 al 06/03/2017; 10.- Bono Vacacional fraccionado correspondiente del 28/11/2016 al 06/03/2017; 11.- vacaciones no Disfrutadas desde el 27/11/2006 al 27/11/2016, 12.- Bono de alimentación del 01/01/2017 al 06/03/2017; 13.- Bonificación fin de año fraccionadas de 01/01/2017 al 06/03/2017; 14.- Salarios básicos pendientes del 01/01/2017 al 06/03/2017; 15 primas pendientes del 01/01/207 al 06/03/2017, 16.- intereses moratorios sobre indemnizaciones y prestaciones sociales; 17.- anticipo de prestaciones sociales.
.- Que los calculos se realicen mendiante experticia complementaria del fallo y ordene el pago de los intereses moratorios y la indexación de los conceptos condenados.
De la audiencia preliminar:
“Toma la palabra la representación judicial de la parte querellante y al efecto señala que: ratifica en toda y cada una de sus partes los argumentos planteados en el escrito libelar; Que señala que ingreso el 27 de noviembre del 2006 en el cargo de Contralor Municipal por cumplir con los requisitos de ley, que ejerció funciones hasta el año 2017, en razón de que manera arbitraria ceso mis funciones, lo cual trajo consecuencia que se interpusiera querella funcionarial ante este Tribunal, lo cual genero la sentencia definitiva N° 019/2017, de fecha 06/03/2017, lo cual ordeno la entrega del cargo como Contralor, que allí se suscribió un acuerdo donde la Alcaldía se comprometía al pago de los beneficios laborales, luego la Contraloría General de la República, dejo sin efecto lo ordenado en la sentencia antes mencionada y ordeno la entrega del cargo, al momento del egreso la Contraloría realizó el calculo y procedió a realizar un anticipo de beneficios laborales, monto que no se correspondía, no se calculo de manera debida; razón por la cual solicito que se ordene el recalculo de las prestaciones sociales y diferencias salariales, y demás pagos como el bono vacacional, bonificación de fin de año, primas y demás conceptos laborales; estimo el monto que adeuda la Contraloría por la cantidad de 11.452.950, bolívares equivalente a 905 U.T solicito que se ordene el pago de los intereses moratorios e indexación y se ordene a la contraloría Municipal el pago efectivo, asimismo solicito que se ordene la experticia complementaria del fallo . No solicita la apertura del lapso probatorio. Toma la palabra el Juez y al efecto señal que en virtud de que la parte no solicito la apertura del lapso probatoria, este Tribunal ordena que mediante auto separado que será publicado al día de despacho siguiente se fijara la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia definitiva. Es todo”.
De la audiencia definitiva:
“Toma la palabra la representación judicial de la parte querellante y al efecto señala que: ratifica en toda y cada una de sus partes los argumentos planteados en el escrito libelar; a su vez señala que ingreso el 27 de noviembre del 2006 en el cargo de Contralor Municipal por cumplir con los requisitos de ley, que ejerció funciones hasta el año 2017, en razón de que manera arbitraria ceso mis funciones, lo cual trajo consecuencia que se interpusiera querella funcionarial ante este Tribunal, lo cual genero la sentencia definitiva N° 019/2017, de fecha 06/03/2017, lo cual ordeno la entrega del cargo como Contralor, que allí se suscribió un acuerdo donde la Alcaldía se comprometía al pago de los beneficios laborales, luego la Contraloría General de la República, dejo sin efecto lo ordenado en la sentencia antes mencionada y ordeno la entrega del cargo, al momento del egreso la Contraloría realizó el calculo y procedió a realizar un anticipo de beneficios laborales, monto que no se correspondía, no se calculo de manera debida; razón por la cual solicito que se ordene el recalculo de las prestaciones sociales y diferencias salariales, y demás pagos como el bono vacacional, bonificación de fin de año, primas y demás conceptos laborales; estimo el monto que adeuda la Contraloría por la cantidad de 11.452.950, bolívares equivalente a 905 U.T solicito que se ordene el pago de los intereses moratorios e indexación y se ordene a la contraloría Municipal el pago efectivo, asimismo solicito que se ordene la experticia complementaria del fallo. Es todo”
De la parte querellada:
En relación a los alegatos realizados por el querellado, no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente escrito de contestación.
Sin embargo, en acatamiento a las prerrogativas que el Estado tiene establecidas por Ley, la presente querella funcionarial se entenderá contradicha en todas y cada una de sus partes.
DE LA ACTITUD PROCESAL PASIVA DE LA ADMINISTRACIÓN
En este sentido, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente litigio; el Tribunal observó que, admitido el recurso contencioso administrativo funcionarial y practicada las citaciones y notificaciones allí ordenadas, correspondía a la Administración ejercer la plena y eficaz defensa en pro de los intereses del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Así las cosas, no concibe quien aquí dilucida que, a pesar de haberse practicado las citaciones y notificaciones de la admisión del presente recurso, interpuesto contra Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; la Administración Pública hubiese demostrado una actitud pasiva, contumaz u omisiva durante este procedimiento, por lo que la insta a que en lo sucesivo realice una eficaz y eficiente actividad procesal. Así se establece.
III
ACERVO PROBATORIO
De la parte recurrente anexo al escrito libelar:
1.- Acuerdo S/N de fecha 27/11/2006, mediante el cual asignan como contralor al ciudadano Cesar Raúl Salazar Valor, marcada como anexo “A”. (Folio 07)
2.- Gaceta Municipal extraordinario N °04 de fecha 19/01/2012., marcado como anexo “B”. (Folio 09)
3.- Prueba documental contentiva del estado oficio N °CM/DC/026/2017 de fecha 30/05/2017 marcado como anexo “C”. (Folio 10 al 13)
4.- Planilla de liquidación por concepto de prestación de servicio y recibo de liquidación. marcada como anexo “F” (Folio 14 al 15)}
5.- Planilla reliquidación de prestaciones sociales. Folio 16 al 17.
6.- Resolución N ° 01-00-000142 de fecha 21de febrero del 2017. folios 18 al 22.
7.- acta de intervención. Anexo D. folio 23 al 24.
Respecto a las pruebas documentales identificadas con el Nro. 1 al 7; por no haber sido objetados o impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, además son documentos que provienen de autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, éste Juzgado les confiere valor probatorio según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y de los cuales se desprende la relación funcionarial. Y así se decide
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en la presente causa, este Tribunal considera imperioso establecer cuales fueron los hechos controvertidos en la presente causa, en este sentido,






Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia digital de la presente sentencia en el copiador digital de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la mañana (02:50 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

BKMZ