SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2022
FECHA 25/01/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°

Asunto Nº AP41-U-2021-0000027

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 02 de diciembre de 2021, por el abogado Ángel Alberto Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.467.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.430, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la representación inicialmente identificada, promovió como prueba documental la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/21-AP-066/2021-00055, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 17 de febrero de 2021, mediante la cual de confirmaron las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2019/RET-IVA/002014/000862, de fecha 12 de diciembre de 2019, para los periodos fiscales; desde Octubre 2018 - hasta Octubre 2019.

Por cuanto las pruebas de documentales promovidas por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario vigente.
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



Iessika I. Moreno Ramírez


Asunto Nº AP41-U-2021-0000027
RIJS/IIMR/aedg.-