REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Dos (02) de diciembre de 2022
212º Y 163º
PARTE DEMANDANTE: MAGLYS YAMILETH CONTRERAS TORREALBA y MARLY YULIANA CARDENAS TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.425.054 y V-19.802.175, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
PARTE DEMANDADA: MARIA VALENTINA ACOSTA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.416.440, debidamente asistida por el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION Y TRASPASO DE DERECHOS CON DERECHO DE USUFRUCTO.
EXPEDIENTE No.:751
El 07/11/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de cesión y traspaso de derechos con derecho de usufructo por parte de las ciudadanas MAGLYS YAMILETH CONTRERAS TORREALBA y MARLY YULIANA CARDENAS TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.425.054 y V-19.802.175, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidas por el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, contra la ciudadana MARIA VALENTINA ACOSTA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.416.440, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 19/09/2022, a través del cual consta la cesión y traspaso del 62,5% de los derechos de propiedad sobre un inmueble, que consiste en:
“Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistente en una casa para habitación de dos plantas, compuesta por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de entrada de hierro, compuesta de dos (2) habitaciones, sala comedor, un (01) baño, cocina por construir, lavadero, áreas de servicios y demás anexidades, ubicada en la urbanización La Quebradita, Sector II, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, con un área de Cien metros Cuadrados (100,00 mts.2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vivienda 09, vereda 24, mide diez metros (10,00mts); SUR: con frente de la vivienda, avenida 01, mide diez metros (10,00mts.); ESTE: Con la vivienda No. 16, avenida 01, mide diez metros (10,00mts.) y OESTE: Con la vivienda No. 12, avenida 01, mide diez metros (10,00mts).
Lo que se cede y traspasa, lo hubo así: El 50% mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 22/05/2006 quedando matriculado bajo el No. 544, folios del 237 al 242, Tomo 11, Protocolo Único y el 12,5% al fallecimiento de su esposo REGULO ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, según acta de defunción No. 028, de fecha 13/03/2020, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba.”
En fecha 09/11/2022, este Tribunal se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA VALENTINA ACOSTA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.416.440.
En fecha 23/092022, la ciudadana MARIA VALENTINA ACOSTA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.416.440, debidamente asistidos por el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, se dio por citada renuncia a los lapsos procesales y además aceptò el contenido, huellas y firma de documento privado.
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 29/11/2022(fl. 18) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido, huellas y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por las ciudadanas MAGLYS YAMILETH CONTRERAS TORREALBA y MARLY YULIANA CARDENAS TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.425.054 y V-19.802.175, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidas por el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, contra la ciudadana MARIA VALENTINA ACOSTA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.416.440, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado DE CESISON Y TRASPASO DE DERECHO CON DERECHO DE USUFRUCTO, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido, huellas y firma y que versa sobre la cesión y traspaso del 62,5% de los derechos de propiedad con derecho de Usufructo sobre un inmueble, que consiste en:
“Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistente en una casa para habitación de dos plantas, compuesta por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de entrada de hierro, compuesta de dos (2) habitaciones, sala comedor, un (01) baño, cocina por construir, lavadero, áreas de servicios y demás anexidades, ubicada en la urbanización La Quebradita, Sector II, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, con un área de Cien metros Cuadrados (100,00 mts.2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vivienda 09, vereda 24, mide diez metros (10,00mts); SUR: con frente de la vivienda, avenida 01, mide diez metros (10,00mts.); ESTE: Con la vivienda No. 16, avenida 01, mide diez metros (10,00mts.) y OESTE: Con la vivienda No. 12, avenida 01, mide diez metros (10,00mts).
Lo que se cede y traspasa, lo hubo así: El 50% mediante documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 22/05/2006 quedando matriculado bajo el No. 544, folios del 237 al 242, Tomo 11, Protocolo Único y el 12,5% al fallecimiento de su esposo REGULO ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, según acta de defunción No. 028, de fecha 13/03/2020, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Córdoba.”.”
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl. 5) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA TEMPORAL
SONIA KARINA ARIAS VIVAS
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA TEMPORAL
SONIA KARINA ARIAS VIVAS
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