REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, catorce (14) de diciembre de 2022
212º Y 163º
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA DELGADO CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.522.993, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603
PARTE DEMANDADA: MARTIN EMILIO DELGADO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.660, debidamente asistido por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE No.:748
El 13/10/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte de la ciudadana MARIA ELENA DELGADO CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.522.993, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano MARTIN EMILIO DELGADO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.660, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 15/08/2019, a través del cual consta la venta pura y simple de un inmueble, que consiste en:
“Un lote de terreno propio ubicado en Valle Lindo, Sector Santa Rosa, Aldea La Blanquita, Municipio Córdoba, estado Táchira, con un área de 150mts.alinderado así: NORTE: Con lote 16, partiendo del P47 coordenadas Norte 843463, Este 800598 hasta P46 coordenadas Norte 843462 Este 800598 en la medida de Quince metros (15,00mts); SUR: Con Lote 18, partiendo del P49 coordenadas Norte 843466, Este 800602 hasta P48 coordenadas Norte 843465 Este 800602 en la medida de Quince metros (15,00mts); ESTE: Con Calle Publica, partiendo del P46 coordenadas Norte 843462, Este 800591 hasta P49 coordenadas Norte 843466 Este 800602, mide once metros con noventa centímetros (11,90mts) y OESTE: Con Calle Publica, partiendo del P48 coordenadas Norte 843465, Este 800602 hasta P49 coordenadas Norte 843466 Este 800602 en la medida de mide once metros con noventa centímetros (11,90mts).
Lo que vende, lo hubo mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 01/07/2003 quedando matriculado bajo el No. 663, folios del 63 al 67, Tomo 14, Protocolo Único”
En fecha 18/10/2022, este Tribunal se admitió la demanda, y se ordenó la citación del ciudadano MARTIN EMILIO DELGADO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.660 y oficiar a la Oficina de Castro de la Alcaldía del Municipio Córdoba.
En fecha 26/10/2022, el Alguacil del Tribunal informa mediante diligencia que entrego el Oficio No. 167-22 en la Oficina de Castro de la Alcaldía del Municipio Córdoba.
En fecha 08/11/2022, el ciudadano MARTIN EMILIO DELGADO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.660, debidamente asistido por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, renuncia tajantemente a los lapsos procesales, conviene en la demanda; por cuanto si firmó el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble descrito en el documento privado, si reconoce la firma que aparece en el instrumento, si firmó de su puño y letra en pleno uso de sus facultades.
En fecha 07/12/2022, se recibe Oficio s/n, de fecha 29/11/2022 de la Oficina de Castro de la Alcaldía del Municipio Córdoba donde informan que en dicha oficina no existen archivos del Sector Santa Rosa y que el inmueble está fuera de la poligonal urbana, siendo agregado al expediente por auto de fecha09/12/2022.
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 08//11/2022 (fl.19) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido, huellas y firma del documento privado objeto de la presente causa, conforme con lo establecido en el artículos 363 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA DELGADO CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.522.993, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano MARTIN EMILIO DELGADO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.660, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de venta pura y simple, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, así como el contenido y firma y que versa sobre la venta pura y simple de un inmueble, que consiste en:
“Un lote de terreno propio ubicado en Valle Lindo, Sector Santa Rosa, Aldea La Blanquita, Municipio Córdoba, estado Táchira, con un área de 150mts.alinderado así: NORTE: Con lote 16, partiendo del P47 coordenadas Norte 843463, Este 800598 hasta P46 coordenadas Norte 843462 Este 800598 en la medida de Quince metros (15,00mts); SUR: Con Lote 18, partiendo del P49 coordenadas Norte 843466, Este 800602 hasta P48 coordenadas Norte 843465 Este 800602 en la medida de Quince metros (15,00mts); ESTE: Con Calle Publica, partiendo del P46 coordenadas Norte 843462, Este 800591 hasta P49 coordenadas Norte 843466 Este 800602, mide once metros con noventa centímetros (11,90mts) y OESTE: Con Calle Publica, partiendo del P48 coordenadas Norte 843465, Este 800602 hasta P49 coordenadas Norte 843466 Este 800602 en la medida de mide once metros con noventa centímetros (11,90mts).
Lo que vende, lo hubo mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de fecha 01/07/2003 quedando matriculado bajo el No. 663, folios del 63 al 67, Tomo 14, Protocolo Único”
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl. 5) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA TEMPORAL
SONIA KARINA ARIAS VIVAS
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA TEMPORAL
SONIA KARINA ARIAS VIVAS
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