REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, 01 de diciembre de Dos Mil Veintidós
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: LUZ AMPARO GALVIS BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.873, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOGADO JOSE LUIS MELENDEZ CABARICO, titular de la cédula de identidad No. V-15.437.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 237.264.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE RECONOCIMIENTO.
Solicitud N° 3415

En fecha 17/10/2022 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios y de cuatro (04) folios como anexos formulada por la ciudadana LUZ AMPARO GALVIS BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.873, de este domicilio y hábil, asistido por el ABOGADO JOSE LUIS MELENDEZ CABARICO, titular de la cédula de identidad No. V-15.437.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 237.264. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 240, de fecha 25/07/1979, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error material:
Respecto a los datos del padre:
- Que involuntariamente al identificar al progenitor de la solicitante, le fue omitido el lugar de nacimiento así como también se omitió su número de la cédula de ciudadanía, siendo erróneamente identificado como RAUL GALVIS, soltero, colombiano, cuando lo correcto es que debería ser identificado como RAUL GALVIS, Colombiano, natural de Bóchalema, Departamento de Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No. 13.435.026.

Por auto del 19/10/2022, el Tribunal formo expediente e inventarió, instando a la parte a consignar Partida de Nacimiento de la Solicitante y Registro de Nacimiento del ciudadano Raúl Galvis, siendo cumplido por la parte, mediante diligencias de fechas 26/10/2022 y 09/11/2022.
Por auto de fecha 09/11/2022 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 15/11/2022 (fl. 14), sin que a la fecha haya dado respuesta alguna.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de ciudadanía del ciudadano RAUL GALVIS, número 13.435.026 de Cucuta, Norte de Santander, emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl. 4)
.- Copia certificada del Registro de Defunción Indicativo Serial No. 09518436, del ciudadano RAUL GALVIS. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el fallecimiento del ciudadano RAUL GALVIS, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl. 5).
.-Copia Simple del Registro de Nacimiento, del año 1952, librada por el Registro Municipal Civil de Bochalema, Norte de Santander. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio, se tendrán como fidedigna ya que no fue impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano RAUL GALVIS (Fl.6).
.-Copia del Acta de Reconocimiento No. 240, de fecha 25/07/1979 y acta de Nacimiento No 505, de fecha 27/12/1971, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana LUZ AMPARO GALVIS BERBESI, y la filiación con el ciudadano RAUL GALVIS, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl. 3 y 9).
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, se concluye de que, en el Acta de Reconocimiento No. 240, de fecha 25/07/1979, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana LUZ AMPARO GALVIS BERBESI; se debe reflejar la siguiente subsanación:
- Que el progenitor de la solicitante, le fue omitido el lugar natural de nacimiento y su cedula de ciudadanía, en consecuencia, debe ser identificado como RAUL GALVIS, Colombiano, natural de Bóchalema, Departamento de Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No. 13.435.026.

En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Reconocimiento No. 240, de fecha 25/07/1979, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente a la ciudadana LUZ AMPARO GALVIS BERBESI, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.873.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Reconocimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de RECONOCIMIENTO señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
“Que el progenitor de la solicitante, le fue omitido el lugar natural de nacimiento y su cedula de ciudadanía, en consecuencia, debe ser identificado como RAUL GALVIS, Colombiano, natural de Bóchalema, Departamento de Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No. 13.435.026”.
TERCERO: Como consecuencia del punto que antecede, se acuerda estampar igualmente, la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento No. 505, de fecha 27/12/1971.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 01 de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria Temporal

SONIA KARINA ARIAS VIVAS

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 199-22 y 200-22 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
Secretaria Temporal

SONIA KARINA ARIAS VIVAS


CBMP.