TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2022.

212º y 163º

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2022, suscrito por; BILMA CARRILLO MORENO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.288, actuando con el carácter de apoderada de la demandante; MARIA DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.956, y por el ciudadano; LINO ENRIQUE RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.092.705, asistido por el abg, en ejercicio; WILSON SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.290, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.600. Mediante la cual exponen; dar por terminado el presente proceso. Hemos convenido conforme a lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil, llegar al siguiente acuerdo; ambas partes acuerdan suscribir un contrato de arrendamiento cuya vigencia comenzara a partir del mes de enero de 2023, y dar por terminado el presente proceso, pedimos se homologue el presente convencimiento, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.

LA JUEZ
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.

El Secretario

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
El Secretario


Exp. N° 293-19
MAC/ Mc.