San Cristóbal, Cinco (05) de Diciembre del año 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº: 10.710-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V.- 5.660.367.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 74.407.
Recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico por su
solicitante junto con sus recaudos en fecha 07 de Noviembre del año dos mil
veintidós (2022), constante de dos (02) folios útiles su escrito, un (01) folio útil de
distribución y veintiuno (21) sus anexos, suscrito por el ciudadano CARLOS
ALBERTO RAMIREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad Nº V- 5.660.367, asistido del abogado en ejercicio EVELIO
PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, mediante la
cual pretende se le declare junto a los ciudadanos: CONSOLACIÓN DELGADO
DE RAMIREZ, CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO, ERMILDE DEL
CARMEN RAMIREZ DE OMAÑA, JOSE ANGEL RAMIREZ DELGADO,
RICARDO MARINO RAMIREZ DELGADO Y ANA ADELAIRA RAMIREZ
DELGADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de
identidad Nº V- 1.550.099, V- 5.660.367, V- 5.687.860, V- 9.231.996 V.-
10.153.055 Y V- 10.153.043, en su respectivo orden; en su condición de cónyuge,
la primera prenombrada e hijos del de cujus, los siguientes, respectivamente,
como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ MAXIMILIANO
RAMIREZ CONTRERAS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V- 1.556.189, fallecido en fecha Primero (01)
de Julio del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 458, de
fecha dos (02) de Julio del año dos mil veintidós (2022), expedida por el
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista, del
estado Táchira. (Fls. 06, 07 y 08).
El solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada de Acta de matrimonio Nº 03 del año 1960, de
los ciudadanos JOSE MAXIMILINO RAMIREZ CONTRERAS Y
CONSOLACIÓN DELGADO ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil
del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 22 de Julio del 2022.
(Fls. 04 y 05).
2. Copia Simple del Acta de Defunción N° 458 de fecha dos (02) de Julio del
año dos mil veintidós (2022), del ciudadano JOSE … MAXIMILIANO
RAMIREZ CONTRERAS, quien fuera portador de la cédula de identidad N°
V-1.556.189, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
parroquia San Juan Bautista del estado Táchira. (Fls. 06, 07 y 08).
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos,
CONSOLACIÓN DELGADO RAMIREZ, CARLOS ALBERTO RAMIREZ
DELGADO, ERMILDE DEL CRAMEN RAMIREZ DE OMAÑA, JOSE
ANGEL RAMIREZ DELGADO, RICARDO MARINO RAMIREZ DELGADO Y
ANA ADELAIRA RAMIREZ DELGADO, Nros V- 1.550.099, V- 5.660.367, V-
5.687.860, V- 9.231.996, V- 10.153.055 Y V- 10.153.043. ( Fls. 09 al14).
4. Copias Simples de Actas de Nacimiento Nº 39, 05, 206, 56 y 57 de los años
1961,1963, 1971, 1964, 1969 y 1970, perteneciente a los ciudadanos
CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO, ERMILDE DEL CARMEN
RAMIREZ DELGADO, JOSE ANGEL RAMIREZ DELGADO, RICARDO
MARINO RAMIREZ DELGADO Y ANA ADELAIRA RAMIREZ DELGADO,
expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira
fecha 22 de Julio del año 2022 todas inclusive. (Fs. 15 al 24).
En fecha 11 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) mediante auto
este juzgado admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas
declaraciones juradas de los testigos anunciados por la parte solicitante. (F. 26).
En fecha 22 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) mediante
autos este juzgado Declaro Desierto el acto, en virtud de la falta de comparencia
por parte del solicitante y su abogado asistente para la evacuación de los testigos
promovidos. (F.27).
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre del año dos mil veintidós
(2022), suscrita por le ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO,
venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V.-
5.660.367, asistido del abogado en ejercicio EVELIO PARRA RODRIGUEZ,
inscrito en el Ipsa bajo el N° 74.407, solicita se le fije nueva oportunidad para la
evacuación de testigos. (F. 28).
En fecha 24 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) mediante
auto este juzgado fija nueva oportunidad acordando recibir las respectivas
declaraciones juradas de los testigos anunciados por la parte solicitante. (F.29)
En fecha 28 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se hicieron
presente por ante este despacho judicial los ciudadanos: EDGAR OMAR
DELGADO ZAMBRANO Y JORGE ELEAZAR HERNANDEZ GOMEZ,
venezolanos, portadores de la cédulas de identidad Nº V- 12.973.048 Y V-
11.493.496, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud. (Fs. 30 al 33).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, A).-
EDGAR OMAR DELGADO ZAMBRANO B).- JORGE ELEAZAR HERNANDEZ
GOMEZ, ya identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante
de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este
Tribunal que al fallecimiento del causante JOSE MAXIMILIANO RAMIREZ
CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad Nº V- 1.556.189, fallecido el día 01 de Julio del año 2022 por
causa de Falla Multiorgánica- Enfermedad Renal Crónica, según Certificado de
Defunción N° 4286444 de fecha 01 de Julio del año 2022, expedido por la doctora
JACMAR CRUZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 20.369.851 y Registro
del MPPS N° 136.466; tal y como se desprende de Registro de Defunción N°
458, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, dejando como únicos y
universales herederos a los ciudadanos CONSOLACIÓN DELGADO RAMIREZ,
CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO, ERMILDE DEL CARMEN RAMIREZ
DE OMAÑA, JOSE ANGEL RAMIREZ DELGADO, RICARDO MARINO RAMIREZ
DELGADO Y ANA ADELAIRA RAMIREZ DELGADO, en su condición de cónyuge
la primera de los prenombrados e hijos del de cujus los segundos.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
matrimonial y filial del solicitante y demás sucesores mencionados en el escrito de
solicitud respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de
suceder, aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la
presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante
JOSE MAXIMILIANO RAMIREZ CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano,
portador de la cédula de identidad N° V- 1.556.189, fallecido en fecha Primero (01)
de Julio del año 2022, según acta de defunción N° 458 de fecha dos (02) de Julio
del año 2022, Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan
Bautista del estado Táchira, a los ciudadanos, CONSOLACIÓN DELGADO
RAMIREZ, CARLOS ALBERTO RAMIREZ DELGADO, ERMILDE DEL CARMEN
RAMIREZ DE OMAÑA, JOSE ANGEL RAMIREZ DELGADO, RICARDO MARINO
RAMIREZ DELGADO Y ANA ADELAIRA RAMIREZ DELGADO, portadores de las
cédulas de identidad Nros V- 1.550.099, V- 5.660.367, V- 5.687.860, V- 9.231.996,
V.- 10.153.055 Y V.- 10.153.043, en su respectivo orden; en su condición de
cónyuge la primera de los prenombrados e hijos del de cujus los siguientes.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.