Visto el escrito de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós
(2022), suscrito por el ciudadano YOVANY JOSÉ MONCADA CARRERO,
venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11507091, actuando con el
carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO
GUERRERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 159.686, mediante la cual
expone: PRIMERO: “…Me doy por citado en el presente juicio de reconocimiento
de contenido y firma, instaurado por el ciudadano BULMAR OMAR RUBIO
CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V- 10160556, de este mismo domicilio, renuncio a todos los lapso procesales…”.
SEGUNDO: “…Reconozco el contenido y firma del documento objeto de la
presente demanda, instrumento de fecha 30/03/2022, declaro que es mi firma y
son mis huellas, y es cierto el contenido…”.
En consecuencia, esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el
artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la
advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el
cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas
en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión
y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En San
Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163º de la Federación