Visto el escrito de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veintidós
(2022), suscrito por los ciudadanos: a) Pablo Antonio Guerrero Borrero,
venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-. 13170.722; y b) Elizabeth
Hernández Espinoza, colombiana, de cédula de ciudadanía Nº 1.090.362.758,
actuando con el carácter de parte demandada, asistidos en este acto por la
abogada Fanny Marilyn Collazos Nieto, inscrita en el Inpreabogado Nº 293.726,
mediante la cual exponen: PRIMERO: “… Nos damos por citado en la presente
causa, y a su vez convenimos en todas y cada una de sus partes de la demanda
de reconocimiento de contenido y firma, por lo que reconocemos como nuestras
firmas en el contrato de compra y venta así como las impresiones dactilares
estampados en contrato de compra y venta…”
SEGUNDO: “…De igual manera reconocemos en contenido del documento
privado de contrato de compra y venta suscrito por los ciudadanos LUIS
ALFONZO CORONEL COLMENARES y ANA DEL CARMEN CHACÓN PERNIA,
por lo que renunciamos a cualquiera prueba o la apertura del lapso probatorio, ya
que conozco en todas sus partes la demanda aquí incoada…”.
En consecuencia, esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el
artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la
advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el
cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas
en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión
y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En San
Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).