REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000055.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 084/2022

Vista que en fecha 24 de Noviembre del 2022, fue presentado ante la URDD de este Juzgado Superior la presente Querella Funcionarial por el ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.850, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 69.556, actuando en su propio nombre y representación el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Mediante auto emanado de fecha 28 de Noviembre de 2022, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo de Querella Funcionarial, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2022-000055.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
Contenido del Escrito Libelar.
• Interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, para reclamar el pago de mis prestaciones sociales y demás pasivos y/o beneficios por conceptos laborales, que por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás instrumentos legales me corresponden, por haber laborado durante tres años, dos meses, doce días (03 años, 2 meses, 12 días) en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ocupando el cargo de JEFE DEL AREA LEGAL DE LA DIVISION DE CATASTRO, por lo tanto tengo y gozo de plena capacidad procesal, legitimación e interés activo para interponer y sostener la presente querella funcionarial, conforme a lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Mediante acto administrativo de efectos particulares, consistente en una decisión que dicta el alcalde del Municipio San Cristóbal, en la cual resuelve removerme del cargo de JEFE DE LA OFICINA LEGAL DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL decisión contenida en la Resolución signada bajo el número N° 098-2022 con fecha de notificación 24 de agosto de 2022, quien por ser el destinatario inmediato y directo, me sitúa en una situación procesal muy singular, con un evidente interés calificado de subjetivo, personal, legítimo y directo para interponer esta querella funcionarial, la cual consigno por la unidad de recepción y distribución de documentos y/o ante secretaría del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, interpongo de forma tempestiva, ya que los tres meses, para que opere la caducidad vencen el día 24 de noviembre de 2022, contados desde el día 24 de agosto de 2021, fecha en la cual fui notificado de la decisión de removerme del cargo que venía desempeñando. En plena correspondencia con el artículo 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
• En tal sentido, el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se contrae específicamente en obtener del Órgano Jurisdiccional Competente, sobre la base de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, un pronunciamiento jurídico, mediante sentencia definitivamente firme, para que ordene y condene 1.- el pago de las prestaciones sociales; además, 2.- el pago de los Intereses de las prestaciones sociales, (FIDEICOMISO). 3.- pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado. 4.- pago de los bonos vacacionales pendientes. 5.- pago de los días pendientes de disfrute de las vacaciones. 6.- pago de los intereses de mora que generen las prestaciones sociales, las vacaciones vencidas, el bono vacacional vencido y los pendientes y los días de disfrute vencidos y pendientes, y demás pasivos por conceptos laborales; (como penalización o sanción pecuniaria a la entidad de trabajo que no paga oportunamente su obligación); 7.- indexación y/o corrección monetaria; (por ser una actualización del valor adquisitivo de la moneda, que se ve disminuido producto del fenómeno inflacionario) así como también, y en general, 8.- los demás pasivos y beneficios por conceptos laborales que me correspondan, por haber trabajado durante tres años, dos meses, doce días (03 años, 2 meses, 12 días) como JEFE DEL AREA LEGAL DE LA DIVISION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, del cual fuera removido por el acto administrativo de efectos particulares, contentivos en la resolución número N° 098-2022 con fecha de notificación 24 de agosto de 2022, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Todo fundamentado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y demás instrumentos jurídicos aplicables al caso en concreto; así lo demando.

II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae sobre el pago de las correspondientes Prestaciones Sociales y demás pasivos y/o beneficios por conceptos laborales del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, todo ello en razón a la remoción del cargo de JEFE DE OFICINA LEGAL DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRSITOBAL de conformidad al acto administrativo contenido en la Resolución N° 098-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1 Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 24 de Agosto del 2022, se dio por recibido oficio por parte del ciudadano Giovany Alexis Morales Ramírez, donde es notificado de la resolución N ° 098-2022 mediante el cual se resuelve removerlo del cargo de jefe de la oficina Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, adicionalmente mediante escritos presentados en fecha 23/09/2022 ante el Director de talento humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal , mediante la cual solicita el calculo de las prestaciones sociales así como los demás conceptos laborales, la cual fue ratificada en fecha 29-09-2022, en lo cual expone el reclamo del cobro de sus prestaciones sociales correspondientes por haber cesado en el ejercicio del cargo. En este sentido, visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 24 de septiembre del 2022, este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo. Así se decide.
2 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3 De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5 No se evidencia cosa juzgada.
6 No existen conceptos irrespetuosos.
7 No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira que deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que tenga conocimiento de la presente demanda.
V
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira que deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que tenga conocimiento de la presente demanda.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez.

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2022-000055.
JGMR/MPRM/gpbr.