REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE No. AP71-R-2022-000494/7.548

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: SANTIAGO JOSÉ VILERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.765.817, actuando en su propio nombre y representación, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.537.
AUTO RECURRIDO: Dictado el 07 de noviembre de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 03 de noviembre de 2022, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre del presente año.

HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.-
ÚNICO
Visto el contenido de la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA, actuando en su propio nombre y representación como abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.537, parte recurrente de hecho, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto por su persona, contra el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 03 de noviembre de 2022, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre del presente año, dictado por el juzgado ut supra señalado, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES sigue contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EVOLUCIÓN GLOBAL 2012, C.A., y el ciudadano ALEXANDRE OLIVEIRA GONCALVEZ, en cuya diligencia el recurrente expresó lo siguiente:
“…En horas de despacho de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), comparece ante este respetado Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Santiago José Vilera, Venezolano, de edad mayor, titular de la cédula de identidad número V 8765817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 47537, quien en ejercicio de sus propios derechos y representación, expone: “Con el debido respeto comparezco ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de desistir, como en efecto desisto del recurso de hecho intentado tempestivamente, el catorce (14) de noviembre del corriente. Es todo…” Fin de la cita. Copia Textual.

Ahora bien, disponen los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA, es abogado en ejercicio, ampliamente identificado supra, y actúa en su propio nombre y representación de sus derechos, como parte accionante en el presente juicio que por RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES sigue contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EVOLUCIÓN GLOBAL 2012, C.A., y el ciudadano ALEXANDRE OLIVEIRA GONCALVEZ, y es precisamente quien se alzó en apelación en fecha 03 de noviembre de 2022, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre del presente año, dictado por el Juzgado de la causa. En consecuencia, en virtud que el profesional del derecho ha desistido expresamente del mencionado recurso, es por lo que este Juzgado Superior imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ VILERA, contra el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de noviembre de 2022, y se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.-
Líbrese oficio de participación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, dos (02) de diciembre de 2022, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

Expediente No. AP71-R-2022-000494/7.548.
MFTT/MJSJ/Mayra.-
Sentencia Interlocutoria.
Materia Civil.
Recurso /”D”