Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2022-000058
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO MEDINA GARCÍA, identificado con la cédula N° V.-10.161.748
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), en la persona de su Presidente ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN, identificado con la cédula Nº V- 1.551.242
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ALVAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.245.222, con Inpreabogado Nro.44.274
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2022, siendo las 11:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante PABLO ANTONIO MEDINA GARCÍA, identificado con la cédula N° V.-10.161.748, asistido de la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, por la parte demandada su Presidente ciudadano ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN, identificado con la cédula Nº V- 1.551.242, la apoderada de la parte demandada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.245.222, con Inpreabogado Nro.44.274, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de noviembre de 2022, que se encuentra agregado en del folio 20 al 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada expuso:”En virtud de que mi representada ha llegado a un acuerdo con la parte demandante solicitamos respetuosamente a este Tribunal se homologue el presente acuerdo, dejando expresa constancia de que la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), no hace pago de salarios en monedas extranjeras, abonado a lo anterior solicitamos copia de la presente acta, así como del auto que lo homologue y la devolución de las pruebas que formen parte del presente expediente, es todo. Posteriormente toma el derecho de palabra el presidente de la demandada, el ciudadano ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN y expuso:” En virtud de las conversaciones personales con el señor Pablo Medina, hemos legado a un acuerdo amistoso en cancelarle 7.500.000 pesos, que a la tasa 4700 pesos por dólar da 1.596 dólares americanotes todo. Posteriormente toma el derecho de palabra la parte demandante y expuso: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada, en los términos antes expuestos. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano PABLO ANTONIO MEDINA GARCÍA, identificado con la cédula N° V.-10.161.748, la suma de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (1.596,00 USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 18 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de sesenta (60) folios útiles y 399 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada. Y por cuanto consta el pago del monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
PABLO ANTONIO MEDINA GARCÍA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS


POR LA PARTE DEMANDADA:
ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
BELKIS ALVAREZ ARAUJO