JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de diciembre de 2022.
212° y 163°
Por recibido constante de tres (03) folios utilizados, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la demanda interpuesta por la ciudadana: ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.224.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.546, actuando como endosatario en procuración de el ciudadano: MARCO JAVIER RUIZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.040, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
En consecuencia, INTIMESE al ciudadano: ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.224.315, jurídicamente hábil y domiciliado Carretera Principal, Sabana Larga, Vía el Llano, Sector el Cucharo al lado de la planta de llenado de gas y los galpones de Protinal , Municipio San Cristóbal del estado Táchira; con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN; comparezcan por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibidos de ejecución, a objeto de que paguen o formulen su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:
A.- La suma de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 211.950,00), por concepto de capital.
B.- La suma de: TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.530,00), por concepto de intereses comprendidos desde el 26 de junio de 2021 hasta el 25 de octubre del 2021.
C.- La suma de: ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.472, 00), por concepto de intereses de mora, más lo que se sigan generando hasta el pago total.
D. La suma de: TREINTA Y CIBNCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.300,00), por concepto de comisión.
E. La suma de: CUARENTA Y OS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (42.360,00) por concepto de cobranza extrajudicial.
F. – La suma de: CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.950,00) por concepto de honorarios profesionales.
G- Los conceptos de costas
Se le advierte a los intimados que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, a la ejecución forzada.

En observancia del documento “letras de cambio” (inserta al folio 05 al 06), fundamento de la presente demanda, este Juzgador ACUERDA EL DESGLOSE DEL ALUDIDO INSTRUMENTO, A FIN DE QUE SEA GUARDADA EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado. Expídase copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
Se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos, a fin de elaborar y formar la respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada y el respectivo cuaderno de medidas.






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente causa, se libro la respectiva boleta de intimación. Se abrió el respectivo cuaderno separado de medidas.


Abg. Leila Ramos Castillo Secretaria
Exp. N° 9903