JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 DE DICIEMBRE DEL 2022.
212º y 163º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por; interpuesta por los ciudadanos: YINA LEONOR VALENTIN DE ROSALES, JENNY ANDREA VALENTIN DE BERMUDEZ y KETTY VIRGINIA VALENTIN PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 9.228.478, V- 13.708.621, V- 14.349.415, domiciliados en San Cristóbal estado Táchira; asistidos por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813, 82.994, por PARTICION.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 02 de noviembre del 2016 (folios 37 pieza I).
Mediante Transacción celebrada de fecha 14 de diciembre del 2022 (folio 26 al 30 Pieza II), suscrito por los siguientes ciudadanos: los ciudadanos: JENNY ANDREA VALENTINI DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.621, domiciliada en el Municipio Cárdenas Estado Táchira; KETTY VIRGINIA VALENTINI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.415, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ambas asistidas en el acto por la abogada en ejercicio JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.988, e inscrita en el IPSA bajo el N° 82.994; YINA LEONOR VALENTINI DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.478, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada en el acto por la abogada JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, ya identificada, conforme a PODER APUD ACTA que riela en el expediente al folio 115; todas en su condición de parte demandante; por una parte, y por la otra, los ciudadanos: MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.518, domiciliado en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira; y GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.479, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, representada en el acto por su hijo SERYO JEAN FRANCO VALENTINI SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.122.163; soltero, domiciliado en el municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05/01/2017, anotado bajo el N° 10, Folio 26 del Tomo 1, Protocolo de Transcripción del año 2017, y que igualmente riela en el expediente; asistidos en el acto por la abogada en ejercicio XIMENA DE LA CONSOLACIÓN BIAGGINI LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.688, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.331, en su condición de parte demandada; previo acuerdo entre ellos, a objeto de llevar a cabo la partición del acervo hereditario del de cujus SERGIO VALENTINI REGINI, fallecido ab intestato en fecha 16/09/1992, conforme se desprende del Acta de Defunción N° 454 emitida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarado y solvente ante el SENIAT, según se evidencia en la planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº de expediente 0559, de fecha 27 de abril de 1993, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 069586, de fecha 25 de junio de 1993, cuya PARTICIÓN se ventiló en el expediente Nº 9704 de este Juzgado, y cuyos términos quedaron firmes de acuerdo al INFORME DE PARTICIÓN presentado por el Ingeniero Felix Gugliemi Ovalles, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, designado para tal fin en la causa. A tal efecto, y siguiendo las consideraciones finales del Partidor, de manera voluntaria las partes arriba identificadas, estando debidamente asistidas y representadas como se expuso supra, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil venezolano, acordaron partir el inmueble objeto de la controversia, mediante la cancelación a las demandantes de la alícuota líquida que les corresponde conforme fue establecido en el informe de partición antes referido, cediendo las demandantes por efecto de ese pago, todos los derechos y acciones que les corresponde a cada una sobre el inmueble, a favor de los demandados, quienes en razón de ello, y a partir de la presente fecha, quedarán como propietarios del 100% de los derechos y acciones sobre el inmueble partido, en las proporciones y términos que a continuación se detalla.
En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
La transacción suscrita es del siguiente tener:
PRIMERO: la ciudadana YINA LEONOR VALENTINI DE ROSALES, recibe el monto de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.934,00), y a cambio, cede la totalidad de sus derechos y acciones sobre el inmueble, equivalentes a doce coma cinco por ciento (12,5%) a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH y GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI. SEGUNDO: la ciudadana KETTY VIRGINIA VALENTINI PARADA, recibe el monto de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.467,00), y a cambio, cede la totalidad de sus derechos y acciones sobre el inmueble, equivalentes a seis coma veinticinco por ciento (6,25%) a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH y GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI. TERCERO: la ciudadana JENNY ANDREA VALENTINI DE BERMUDEZ, recibe el monto de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.467,00), y a cambio, cede la totalidad de sus derechos y acciones sobre el inmueble, equivalentes a seis coma veinticinco por ciento (6,25%) a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH y GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI. CUARTO: El inmueble objeto de las cesiones descritas en los numerales anteriores, lo constituye, dos (2) lotes de terreno propio que forman un solo todo, con una superficie total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO COMA VEINTIÚN METROS CUADRADOS (685,21 M2) y las mejoras en ellos edificadas, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352,42 M2), consistentes en una casa de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, una sala de estar grande, y un baño independiente; dos unidades habitacionales independientes, una con tres habitaciones, un baño, una cocina, comedor y sala; y la otra, con dos habitaciones, un baño, cocina, comedor y sala, construido todo con pisos de mosaico, granito y vinil, paredes de bloque y techos de platabanda y teja. El inmueble se identifica con el N° 1-69, y se encuentra ubicado en la Calle 3 Bis, del Barrio Santa Teresa, en jurisdicción del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y le corresponde el Código Catastral N° 202303U01013006029000P00000, tal como se desprende de la Cédula Catastral de Inmuebles N° 0003521, de fecha 31/08/2022, emitida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, conforme a la cual, los linderos y medidas generales, actualizados a la fecha presente, son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de la sucesión de Ambrosio Vivas, mide dieciséis metros (16,00 M), en línea quebrada; SUR: Con calle 3 Bis, mide siete coma veinticinco metros (7,25 M); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Eloina Sánchez Colmenares, mide sesenta y un metros (61,00 M), en línea quebrada; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Jesús María García, mide sesenta y un metros (61,00 M), en línea quebrada. QUINTO: El inmueble objeto de partición perteneció originalmente al causante de la herencia, SERGIO VALENTINI REGINI, por haberlo adquirido en comunidad conyugal con su legítima esposa VIRGINIA TRESSICH DE VALENTINI, titular de la cédula de identidad extranjera N° E-455.143, así: Los lotes de terreno, el primero, mediante documento inserto bajo el Nº 101, Folios 175 y 176, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 10 de mayo de 1966; y el segundo, bajo el Nº 118, Folios 259 al 261, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 09 de septiembre de 1966; las bienhechurías, fueron construidas mediante crédito hipotecario acorde al documento registrado bajo el Nº 106, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 24 de agosto de 1967, crédito que fue liberado en fecha 19 de marzo de 1990 según documento registrado bajo el N° 14, Tomo 23, Protocolo Primero; todos los documentos citados, registrados ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Posterior a la apertura de la sucesión, la ciudadana VIRGINIA TRESSICH DE VALENTINI, titular de la cédula de identidad extranjera N° E-455.143, vendió todos sus derechos y acciones, tanto los que le correspondían en razón de la comunidad conyugal, como los que heredó a la muerte de su esposo, a su hijo, el ciudadano MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH, arriba identificado, quien los adquiere en comunidad conyugal con su esposa, GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI, también arriba identificada, mediante Documento de Compraventa registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal Estado Táchira el día 06 de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 37, Tomo 27, Protocolo Primero. mediante Documento de Compraventa registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal Estado Táchira el día 06 de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 37, Tomo 27, Protocolo Primero. SEXTO: En razón de la tradición legal previa y de la partición voluntaria efectuada en este acto, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el referido inmueble, a partir de la presente fecha, quedará así: A MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.518, domiciliado en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, le corresponderá un doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos y acciones, por haberlos heredados del causante SERGIO VALENTINI REGINI; un treinta y uno coma veinticinco por ciento (31,25%), por haberlo adquirido mediante compraventa, de su madre, la ciudadana VIRGINIA TRESSICH DE VALENTINI; un seis coma veinticinco por ciento (6,25%), por efecto de la cesión que en este acto le hace la ciudadana YINA LEONOR VALENTINI DE ROSALES; un tres coma doce por ciento (3,12%), por efecto de la cesión que en este acto le hace la ciudadana KETTY VIRGINIA VALENTINI PARADA; y, un tres coma doce por ciento (3,12%), por efecto de la cesión que en este acto le hace la ciudadana JENNY ANDREA VALENTINI DE BERMUDEZ, para un total de cincuenta y seis coma veinticuatro por ciento (56,24%) de los derechos y acciones sobre el inmueble supra descrito. A GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.479, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, le corresponderá un treinta y uno coma veinticinco por ciento (31,25%), por haberlo adquirido, a través de comunidad conyugal, mediante compraventa, de la ciudadana VIRGINIA TRESSICH DE VALENTINI; un seis coma veinticinco por ciento (6,25%), por efecto de la cesión que en este acto le hace la ciudadana YINA LEONOR VALENTINI DE ROSALES; un tres coma doce por ciento (3,12%), por efecto de la cesión que en este acto le hace la ciudadana KETTY VIRGINIA VALENTINI PARADA; y, un tres coma doce por ciento (3,12%), por efecto de la cesión que en este acto le hace la ciudadana JENNY ANDREA VALENTINI DE BERMUDEZ, para un total de cuarenta y tres coma setenta y cuatro por ciento (43,74%) de los derechos y acciones sobre el inmueble supra descrito. SÉPTIMO: Asimismo, mediante las decisiones y pagos efectuados en este acto, las demandantes declaran satisfechas sus pretensiones, incluidas las costas procesales generadas durante el curso del proceso en todos sus trámites, grados, instancias e incidencias, a través de dinero efectivo y de curso legal que recibieron de manos de los demandados, y en razón de ello manifiestan expresamente que los demandados no quedan a deberles nada por ninguna clase de concepto, quedando en virtud de los acuerdos tomados, concluido el proceso de partición para todas las partes involucradas. De igual forma los demandados declaran que el dinero con el que se canceló las alícuotas respectivas a cada una de las demandantes proviene de actividades de lícito comercio, y de declaran bajo fe de juramento, que los capitales en este acto no tienen relación alguna con actividades o acciones ilícitas de las contempladas en la ley. OCTAVO: Por último, y de conformidad con los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, y 1.080 del Código Civil venezolano, se solicita al Tribunal la homologación de la partición efectuada en la presente acta,
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN fecha 14 de diciembre del 2022 (folio 26 al 30 Pieza II), suscrito por los siguientes ciudadanos: los ciudadanos: JENNY ANDREA VALENTINI DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.621, domiciliada en el Municipio Cárdenas Estado Táchira; KETTY VIRGINIA VALENTINI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.415, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ambas asistidas en el acto por la abogada en ejercicio JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.988, e inscrita en el IPSA bajo el N° 82.994; YINA LEONOR VALENTINI DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.478, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada en el acto por la abogada JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, ya identificada, conforme a PODER APUD ACTA que riela en el expediente al folio 115; todas en su condición de parte demandante; por una parte, y por la otra, los ciudadanos: MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.518, domiciliado en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira; y GLORIA YANETH SUAREZ DE VALENTINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.479, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira, representada en el acto por su hijo SERYO JEAN FRANCO VALENTINI SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.122.163; soltero, domiciliado en el municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05/01/2017, anotado bajo el N° 10, Folio 26 del Tomo 1, Protocolo de Transcripción del año 2017, y que igualmente riela en el expediente; asistidos en el acto por la abogada en ejercicio XIMENA DE LA CONSOLACIÓN BIAGGINI LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.688, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.331, en su condición de parte demandada; previo acuerdo entre ellos, a objeto de llevar a cabo la partición del acervo hereditario del de cujus SERGIO VALENTINI REGINI, fallecido ab intestato en fecha 16/09/1992, conforme se desprende del Acta de Defunción N° 454 emitida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarado y solvente ante el SENIAT, según se evidencia en la planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº de expediente 0559, de fecha 27 de abril de 1993, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 069586, de fecha 25 de junio de 1993, cuya PARTICIÓN se ventiló en el expediente Nº 9704 de este Juzgado, y cuyos términos quedaron firmes de acuerdo al INFORME DE PARTICIÓN presentado por el Ingeniero Felix Gugliemi Ovalles, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, designado para tal fin en la causa.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA el desglose de los documentos inserto en los folios 67 al 77; 82 al 84 Pieza I Déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los folios indicados de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria







Exp. N° 9704