JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano CARLOS JULIO ROA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.161, asistido por la abogada YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.432, contra la ciudadana CANDY ELIZABETH RUIZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.982, se dio entrada en fecha 11 DE JUNIO DE 2021, en fecha 19 DE AGOSTO DE 2021, se libró la compulsa de citación a la parte demandada. Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano CARLOS JULIO ROA MARTÍNEZ, contra la ciudadana CANDY ELIZABEHT RUIZ DE ROA, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso. Con relación a la medida decretada se levantará una vez quede firme la presente decisión.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada y resulta inoficiosa su notificación. De conformidad con lo previsto en los Artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha de 12 de agosto de 2022, exp. 2021-000213, al correo electrónico daimarroa17@gmail.com. (FDO) MAURIMA MOLINA COLMENARES Jueza (FDO) WILSON ALEXANDER RUIZ RICO Secretario Temporal (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL Tribunal) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró y remitió boleta al correo electrónico daimarroa17@gmail.com. Exp. 20476/2021 MCMC/sr La Jueza Provisorio (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Wilson Alexander Ruiz Rico. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20476/2021 en el cual el ciudadano Carlos Julio Roa Martínez demanda a la ciudadana Candy Elizabeth Ruiz de Roa, por Nulidad de Venta.

Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Temporal