REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

212° y 163°
Vista la diligencia presentada en este Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2022, por la abogada Luz Omaira Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 9.244.926, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.005, actuando por sus propios derechos desiste del recurso de casación anunciado mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2022. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la parte demandante y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida el desistimiento resulta la misma apegada a derecho. Así mismo se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno y consecuencialmente se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento en la presente causa, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual cursa la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7480