Recibido por distribución en fecha 12 de Julio de 2022, constante de cuatro-04- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 14 de Julio 2022, constante de cinco -05- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: LUZ MARINA BARAJAS DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.266, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.577, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con sentencias Nros 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: NELSON FRANCISCO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.357, domiciliado Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cédula de identidad del conyugue de la solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 67 del 08 de Mayo de 1991 del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira (fl. 01 al 09);
Por auto de fecha 20 de Julio de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: NELSON FRANCISCO VIVAS ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.193.357, domiciliado en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl 10 al 12).
En fecha 03 de Agosto de 2.022, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 13 y 14).
En fecha 03 de Agosto de 2.022, El Alguacil GERSON A. VASQUEZ C. de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificaron debidamente firmada por el ciudadano : NELSON FRANCISCO VIVAS ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.193.357, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, quien quedo por Citado en la presente causa. (fl 15);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana, LUZ MARINA BARAJAS DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- -11.109.266, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°235.577, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, legamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana LUZ MARINA BARAJAS DE VIVAS contrajo Matrimonio Civil por ante El Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, NELSON FRANCISCO VIVAS ROJAS según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 67 de fecha 08 de Mayo de 1991.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal de Las Marías, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.-. En la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que desde hace dos años se perdió el afecto como pareja, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los una. .
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: LUZ MARINA BARAJAS DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.266 y NELSON FRANCISCO VIVAS ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.357, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana LUZ MARINA BARAJAS DE VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.266, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado con el N°- 235.577, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: NELSON FRANCISCO VIVAS ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.193.357, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 67 de fecha 08 de Mayo de 1.991, por ante Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.