Recibido por distribución en fecha 08 de Junio de 2022 el escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 16 de Junio de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: DORIS AIDE GOMEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.642.939, asistida por el ABG EVERT ORLANDO VIVAS inscrito en el Inpreabogado N° 30.357, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: RAFAEL ARGENIS RAMIREZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.141.579 domiciliado en la Calle 13 entre avenidas 2 y 3 casa N° 3-11, Barrio La Victoria Parte Baja de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia del acta de matrimonio N° 264 de fecha 28 de Noviembre del año 1981. (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 21 de Junio de 2022, este Tribunal procede a dar entrada admitiendo la presente solicitud y dándole el curso de ley correspondiente a la demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la Citación mediante boleta del ciudadano: RAFAEL ARGENIS RAMIREZ OCHOA y la Notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 07 al 09).
En fecha 19 de Julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de notificación al ciudadano RAFAEL ARGENIS RAMIREZ OCHOA, la cual fue debidamente firmada y recibida, de manera conforme y a quien se le entrego la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y 11).
En fecha 03 de Agosto de 2022, el Alguacil temporal de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: DORIS AIDE GOMEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.642.939, asistida por el ABG EVERT ORLANDO VIVAS inscrito en el Inpreabogado N° 30.357, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira. Plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira el día 28 de Noviembre de 1981, según consta en Acta de Matrimonio N° 264.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Calle 18 Casa N° 9-46 Barrio San Martín de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
* Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: JHOTMAR ARGENIS RAMIREZ GOMEZ, ALBERT JHOFRAN RAMIREZ GOMEZ, JHOLBER RAFAEL RAMIREZ GOMEZ, con cédulas de identidad V- 16.421.907, V- 16.421.906 y V- 17.492.645, todos mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
* Que en la relación surgieron desavenencias que les fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace mas de dos (02) años dejó de tenerle afecto a su esposo y solo respetándolo como persona. No existiendo en la actualidad ningún vinculo afectivo ni apego sentimental que los una, así como también jamás ha pretendido ni pretende reconciliación alguna. Por lo que manifiesta la voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: DORIS AIDE GOMEZ DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.642.939 y RAFAEL ARGENIS RAMIREZ OCHOA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.141.579, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: DORIS AIDE GOMEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.642.939, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: RAFAEL ARGENIS RAMIREZ OCHOA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.141.579 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 264 de fecha 28 de Noviembre del año 1981, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al 08 día del mes de Agosto del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
|