En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: JUAN DE JESUS BARRETO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 4.446.172; asistido del ABG CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.930. (F.01).

En fecha 07 de Junio de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de doce-12- folios útiles. (F.02 al 13).

En fecha 10 de Junio de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F14).

En fecha 17 de Junio de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN DE JESUS BARRETO PASTRAN asistido del ABG CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO civilmente hábil expone consigno los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil para quien solicita sea citada la ciudadana: YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR. (F15).

En fecha 22 de Junio de 2022, mediante auto este tribunal acuerda librar boleta de citación para la ciudadana: YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos. (F16 y 17).

En fecha 29 de Julio de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, expuso consigno Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR haciendo entrega de la respectiva compulsa. (F18 y 19).

En fecha 02 de Agosto de 2022, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V- 25.164.084 civilmente hábil, asistida del ABG KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995, expone que se da por notificada en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncia al computo de los lapsos procesales y solicita la homologación de la misma que riela inserta al folio veinte (F.20 ) donde expone:

(…) En Horas de despacho de hoy, presente la ciudadana YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, con C.I N° V- 25.164.084, civilmente hábil, residenciada en Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.303.029, con INPREABOGADO NRO.236.995, para exponer: ME DOY POR NOTIFICADA en la presente solicitud de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA realizada por el ciudadano JUAN DE JESUS BARRETO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero con C.I Nro V-4.446.172. en su carácter de apoderado del Centro Medico La Colonia C.A con Rif.-J09038997-0, según consta en autos. En este mismo Acto reconozco RECONOZCO Y ACEPTO que la firma y el contenido expuesto en el comprendido documento de la presente demanda es mía y es cierto, asi mismo convengo lo establecido en la misma: en este mismo orden solicito a la ciudadana juez que homologue la presente. Así lo digo y firmo en la ciudad de Rubio, municipio Junín del Estado Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2022. ...: (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: YESIKA CAROLINA MALDONADO VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-25.164.084 asistida por el ABG KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.995 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (05) días del mes de Agosto de 2022. Año 213° de Independencia y 163° de Federación.