Mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2019, presentado por los ciudadanos: GLENDA COROMOTO SILVA BOTELLO Y JESUS ALBERTO HERNANDEZ NUÑEZ, plenamente identificado y debidamente asistido por el Abg. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, mediante el cual solicitó se le conceda título supletorio de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTU con un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), ubicado en el Sector la Campiña en el Chicaro Aldea Unión Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con las siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 20 metros predios de Marlene Núñez; SUR: mide 20 metros con predios de entrada principal. ESTE: mide 20 metros con predios de Marlene Nuñez OESTE: mide 20,00 metros, con predios de Marlene Núñez en un are de construcción de 202.50 metros cuadrados sobre el área de 400 metros aproximadamente de terreno (f. 01 al 06).

En fecha 29 de Octubre de 2.019, se le dio entrada y número correspondiente a la presente solicitud y se acordó: Instar a la parte solicitante a consignar autorización para construir y por auto separado una vez cumplida la formalidad se admitirá la presente solicitud. (f. 07).

En fecha 05 de Febrero de 2.020, se presenta la ciudadana GLENDA COROMOTO SILVA BOTELLO, debidamente asistida por el Abg. José Asdrúbal Patiño solicitando a la ciudadana Juez se avoque en la presente causa.(F.08)
En fecha 10 de Febrero de 2020, la Abg. Yolanda Ortega Bayona como Juez Suplente se avoca al conocimiento de la causa. ( F. 09).




En fecha 13 de Julio de 2022 comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JESUS ALBERTO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.038.849 debidamente asistida por el Abg. José Asdrúbal Patiño solicitando a la ciudadana Juez se avoque en la presente causa. (f. 10).

En fecha 13 de Julio de 2022, la Abg. Marianela del Pilar Gallardo Cárdenas como Juez Provisoria se avoca al conocimiento de la causa. (F. 11).

En fecha 02 de Agosto de 2022, mediante auto se admitió la solicitud, se acuerda oír las testimoniales una vez sean presentadas al tribunal. Teniendo la parte promoverte la carta de presentar los testigos al tribunal tal y como lo establece el artículo 483 del código de Procedimiento Civil. (F 12).

En fecha 02 de Agosto de 2022, se deja constancia mediante acta que comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JENNY ARELYS ACEVEDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.107.980 y JHOYNNERT JOHALDRY CASTELLANOS ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.904.899, respectivamente, quienes juramentados legalmente rinden testimoniales pertinentes a la causa. (F.13 al 18).


En este orden de ideas, valoradas las pruebas presentadas, mediante las cuales queda plenamente evidenciada la legitimación activa de la parte actuante, así como oídas las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes al afirmar que efectivamente la parte solicitante realizó las bienhechurías antes descritas, es por lo que quien aquí juzga, considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes referidas, a los ciudadanos: GLENDA COROMOTO SILVA BOTELLO Y JESUS ALBERTO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V-11.107.413 y V- 13.038.849. Hágase como se pide. Cúmplase.-

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 01 de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.-

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión a la parte interesada y para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2022 . Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.