Recibido por distribución en fecha 15 de Julio de 2.022, constante de cuatro -04-folio útil y consignados los recaudos en fecha 20 de Julio de 2022, constante de cinco -05- folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.199, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta Divorcio por Desafecto en concordancia con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014. En contra del ciudadano: RODOLFO ADELFO SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.105.715, domiciliado en Rubio Municipio Junín. Acompañando la solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio N° 273 del 08 de Diciembre de 1.993, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de las cedulas de los Hijos YULIANA SARAI SANCHEZ SALAS y RODOLFO JOSUE SANCHEZ SALAS (Fl. 01 al 04);
Por auto de fecha 26 de Julio de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la Notificación del ciudadano: RODOLFO ADELFO SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.105.715, domiciliado en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fl 10 al 12).
En fecha 09 de Agosto de 2.022, el Alguacil Gerson A. Vásquez de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria ERIKA PEREZ adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(Fl. 13 y 14).
En fecha 09 de Agosto de 2022, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal por medio de la presente deja constancia que el notificado no fue localizado en su domicilio, el cual fue informado que se encuentra fuera del Estado Táchira ; por tal razón y de conformidad con la Resolución N° 05-2020 de la sala de Casación Civil según articulo N° 8, se procedió a realizar video llamada al N° 0414-9197838 donde fue atendido por el ciudadano: RODOLFO ADELFO SANCHEZ NAVAS; quien se identifico con su cedula laminada N° V- 11.105.715, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio planteado de esta manera se anexa capture de pantalla del momento en que es identificado quedando legalmente citado; todo en virtud de la celeridad procesal. (F. 15 al 17).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana, DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.199, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.744, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ contrajo Matrimonio con el ciudadano, RODOLFO ADELFO SANCHEZ NAVAS por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas Distrito Capital de fecha 08 de Diciembre de 1993, Según consta en Acta de Matrimonio N° 273.
2.- Que el domicilio conyugal lo establecieron en Sector Mi Cabaña Residencias el Parque casa N° 2-3 Frente al Centro Medico La Colonia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijos.
4.- Que durante la unión conyugal adquirieron bienes.
5.- Que la ciudadana: DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ, manifiesta su imposibilidad de convivir juntos por cuanto ha perdido el vínculo afectivo, la relación se disolvió situación que obligo a separarnos viviendo cada uno en domicilios separados.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.199 y RODOLFO ADELFO SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.105.715, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana DAISY AMARILIS SALAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.374.199, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.744, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: RODOLFO ADELFO SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.105.715, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 273 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas Distrito Capital de fecha 08 de Diciembre de 1993.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 12 de Agosto de 2.022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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