Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por distribución en fecha 17 de junio de 2022 constante de dos folios (02) y recibido sus recaudos en fecha 15 de Julio de 2022, suscrito por los ciudadanos: YOHANA MARGARITA PINTO MANCILLA Y DANIEL EDUARDO ISCALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 25.701.148 y V-20.618.471, respectivamente; asistidos por la Abogada JUDITH ESMERALDA CAMARGO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.193, proceden a solicitar el Divorcio por Mutuo consentimiento, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, expediente 12-1163, de fecha 2 de junio de 2015, acompañando la solicitud con: copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio N° 22 de fecha 01 de Enero de 2017 (F. 01 al 06).

Por auto de fecha 21 d Julio de 2022, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal. (F. 07 y 08).

En fecha 03 de Agosto de 2022, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 24 de Marzo de 2022, entregó la Boleta de Notificación en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira. (F.09 y 10).

Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos: YOHANA MARGARITA PINTO MANCILLA Y DANIEL EDUARDO ISCALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 25.701.148 y V-20.618.471, respectivamente; asistidos por la Abogada JUDITH ESMERALDA CAMARGO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.193, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del estado Apure, todo consta en acta de matrimonio N° 22, de fecha 01 de Diciembre de 2017, cuya copia es anexada a la presente solicitud.

2.- Fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector el Cañaveral calle 2 N° 4-1A la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.-Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos
motivado
5.- Que en la relación ya no se encuentran presentes el amor, respeto mutuo y comprensión, lo cual existió en los inicios de la misma pero se aminoró con el transcurrir del tiempo debido a hechos que no viene al caso mencionar, decidiendo separarnos desde el año 2016 hasta la presente fecha sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, no existiendo ninguna clase de derechos - deberes conyugales propios del matrimonio, por lo que cada cónyuge optó por vivir separadamente uno del otro, situación ésta que ha sido continua entre ambos cónyuges, por eso es imposible mantener una estabilidad de relación conyugal.

Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Número 693-2015 y Número 446-2014, de fechas 2 de junio de 2015 y 15 de mayo de 2014 en los expedientes 12-1163 y 14-0094, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: YOHANA MARGARITA PINTO MANCILLA Y DANIEL EDUARDO ISCALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 25.701.148 y V-20.618.471, respectivamente; Asistido por la Abogada JUDITH ESMERALDA CAMARGO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.193,

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: YOHANA MARGARITA PINTO MANCILLA Y DANIEL EDUARDO ISCALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V- 25.701.148 y V-20.618.471, respectivamente; Asistidos por la Abogada JUDITH ESMERALDA CAMARGO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.193, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y la Sentencia Número 446-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 22, de fecha 01 de Diciembre de 2017, emanada por el Registro Civil, de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del estado Apure.

Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia para los Registros correspondientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al día doce (12) del mes de Agosto de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.