Recibido por distribución en fecha 14 de Julio de 2022, escrito constante de seis (06) folio útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 15 de Julio de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: FREDDY JOEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.501.822, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA RAMON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.638, hábil y de este domicilio, solicitud que presenta por divorcio por Desafecto de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017. En contra de la ciudadana: GONZALEZ LOZANO ANYELI YDAIMAR, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.353.693, domiciliada en el barrio el Rosal calle 2 N° de casa 29-04 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompaña a la solicitud con: copias de la cédula de identidad del solicitante y copia certificada del acta de matrimonio N° 072, de fecha 18 de Julio del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 20 de Julio de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: GONZALEZ LOZANO ANYELI YDAIMAR, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.353.693, domiciliada en el barrio el Rosal calle 2 N° de casa 29-04 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira,, mediante boleta, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12).
En fecha 09 de Agosto de 2022, mediante diligencia la ciudadana: GONZALEZ LOZANO ANYELI YDAIMAR, asistida por la Abogada VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, manifiesta al Tribunal que se da por CITADA, renuncia a los lapsos procesales, convengo y acepto todo lo establecido en el presente procedimiento y al igual procede a dar poder a la Abogada asistente en la presente causa. (F. 13 y 14).
En fecha 09 de Agosto de 2022, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 15 y 16).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: FREDDY JOEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.501.822, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA RAMON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.638, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajeron matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de Rubio, Municipios Junín del Estado Táchira, según acta N° 072 de fecha 18 de Julio del año 2014.
*Que establecieron su Domicilio conyugal el Barrio El Rosal calle 2 N° de casa 29-04 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento de la incompatibilidad de caracteres, ha resuelto presentar ante su Despacho la presente Demanda de Divorcio por Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: FREDDY JOEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.501.822, en contra de la ciudadana: GONZALEZ LOZANO ANYELI YDAIMAR, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.353.693, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por FREDDY JOEL MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.501.822, asistida del abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA RAMON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.638, en contra de la ciudadana: GONZALEZ LOZANO ANYELI YDAIMAR, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 19.353.693, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 072 de fecha 18 de Julio de 2014, por ante la sede de la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 12 días del mes de Agosto del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación
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